15 de marzo, día mundial de los derecho del consumidor

Nueva Agenda europea del Consumidor y cambios normativos en España

Noticia

A finales de 2020 la Comisión Europea puso en marcha la Nueva Agenda del Consumidor 2020-2025, con el fin de capacitar a los consumidores europeos para que desempeñen un papel activo en un mercado único más ecológico, digital y justo, fortaleciendo la confianza y toma de decisiones de los mismos, así como la protección eficaz de sus intereses en las relaciones de consumo.

Día de la persona consumidora

La Nueva Agenda del Consumidor tiene por objeto responder a las necesidades de los consumidores durante la pandemia de coronavirus después de ella. Establece una visión a largo plazo hasta 2025 e introduce medidas concretas en cinco ámbitos clave para proteger a los consumidores y empoderarlos para que desempeñen un papel activo en la transición ecológica y digital.

Ámbitos prioritarios

Transición ecológica

  • Reparación de productos y fomento de la compra de productos más sostenibles y circulares.
  • Fomento de los compromisos de las empresas con acciones de consumo sostenible, más allá de las obligaciones legales.
  • Protección de los consumidores frente a determinadas prácticas, tales como el blanqueo ecológico o la obsolescencia temprana, y garantía de su acceso a información fidedigna.

 

Transformación digital

  • Garantía de que los consumidores estén tan protegidos tanto en las compras «on line» como físicas.
  • Refuerzo de la protección de los consumidores en el contexto de la digitalización de los servicios financieros al por menor
  • Garantía de la protección de los consumidores y protección de los derechos fundamentales en relación con la inteligencia artificial
  • Lucha contra las prácticas comerciales en línea que no respetan los derechos de los consumidores

Tutela y defensa de los derechos de los consumidores

  • Apoyo a los Estados miembros en la aplicación de las normas actualizadas recientemente en materia de protección de los consumidores, que reforzarán los derechos de los consumidores y contemplarán una mayor equidad digital, sanciones más estrictas y un mecanismo eficaz para demandar colectivamente en caso de daños masivos.

 

Necesidades específicas de determinados grupos de consumidores

  • Apoyo a los consumidores más vulnerables que otros debido a las necesidades específicas de información como, por ejemplo, los niños, las personas mayores o las personas con discapacidad.

Cooperación internacional

  • Creación de un plan de acción con China para mejorar la cooperación en materia de seguridad de los productos vendidos en línea.

 

Reflejo normativo en España
En desarrollo de dicha agenda, España ha comenzado publicando el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (2021/675), que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incluir, por primera vez en la normativa estatal de defensa de las personas consumidoras, la figura de la persona consumidora vulnerable de forma expresa, añadiendo algunos elementos para la necesaria protección de diversas personas y colectivos.

Esta figura debe gozar de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como de empresas privadas en las relaciones de consumo. Entiende la norma que, más allá de la situación económica de las personas consumidoras a la hora de determinar su situación de vulnerabilidad, se constatan diversas situaciones en las que, agravadas por la actual situación de crisis sanitaria derivada del Covid-19, las circunstancias sociales o personales hacen que se encuentren en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección en sus relaciones de consumo.

Así, se modifica el art. 3 de la Ley de defensa de consumidores y usuarios para definir quien es una persona consumidora vulnerable, entiendo como tales a aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.