Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Nueva ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Noticia

Esta Ley, con vigencia general a partir de 25 de junio de 2021, responde a la necesidad de introducir en nuestro ordenamiento jurídico los compromisos internacionales asumidos por España, yendo un paso más allá con un carácter integral en las materias que asocia a su marco de efectividad.

Protección integral infancia

Estructura de la norma

Criterios generales
Recogidos en el título preliminar, establece los fines y criterios generales de la ley, así como la formación especializada, inicial y continua, de los y las profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad. También recoge la necesaria cooperación y colaboración entre las administraciones públicas, creando la Conferencia Sectorial de la infancia y la adolescencia, y la colaboración público-privada.

Derechos de derechos de los niños, niñas y adolescentes
Entre estos derechos contenidos en el título I, se encuentran su derecho a la información y asesoramiento, a ser escuchados, a la atención integral, a intervenir en el procedimiento judicial o a la asistencia jurídica gratuita.

Deber de comunicación de las situaciones de violencia
Se regula en el título II, estableciendo un deber genérico, que afecta a toda la ciudadanía, de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de indicios de violencia ejercida sobre niños, niñas o adolescentes.

Además, se regula de forma específica el deber de comunicación de la existencia de contenidos en Internet que constituyan una forma de violencia o abuso sobre los niños, niñas o adolescentes.

Sensibilización, prevención y detección precoz
Contenido en el título III, recoge, entre otros aspectos, la obligación por parte de la Administración General del Estado de disponer de una Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con especial incidencia en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Actuaciones en centros de protección de personas menores de edad
Se establece la obligatoriedad de los centros de protección de aplicar protocolos de actuación, cuya eficacia se someterá a evaluación, y que recogerán las actuaciones a seguir en aras de prevenir, detectar precozmente y actuar ante posibles situaciones de violencia. Asimismo, se establece una atención reforzada, en el marco de los protocolos anteriormente citados, a las actuaciones específicas de prevención, detección precoz e intervención en posibles casos de abuso, explotación sexual y trata de seres humanos que tengan como víctimas a personas menores de edad sujetas a medida protectora y que residan en centros residenciales.

Organización administrativa
Se crea un Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, al que deberán remitir información las administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

También se introduce una regulación específica en relación a la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos

 

Modificaciones Legislativas

Ley de Enjuiciamiento Criminal
Se modifican los arts. 109 bis y 110 reflejando la actual jurisprudencia que permite la personación de las víctimas, una vez haya transcurrido el término para formular el escrito de acusación, siempre que se adhieran al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o por el resto de las acusaciones personadas.

También se modifica el art. 261 y se establece una excepción al régimen general de dispensa de la obligación de denunciar

Se reforma el art. 416, de forma que se establecen una serie de excepciones a la dispensa de la obligación de declarar, con el fin de proteger en el proceso penal a las personas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección.

Código Civil
Se modifica el art. 92 para reforzar el interés superior del menor en los procesos de separación, nulidad y divorcio, así como para asegurar que existan las cautelas necesarias para el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia.

Asimismo, se modifica el art. 154 para establecer con claridad que la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos e hijas menores de edad forma parte del contenido de la potestad que, por regla general, corresponde a ambos progenitores.

El art. 158 es reformado para que el Juez pueda acordar la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado

Por último, se da nueva redacción al art. 172.5, sobre supuestos de cesación de la tutela y de la guarda provisional de las entidades públicas de protección, ampliando de 6 a 12 meses el plazo desde que el menor abandonó voluntariamente el centro.

Código Penal
Se da una nueva regulación a los delitos de odio.

Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad.

Se elimina el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal.

Se configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.

Se incrementa la edad a partir de la que se aplicará el subtipo agravado del delito de lesiones del artículo 148.3, de los doce a los catorce años.

Se modifica la redacción del tipo agravado de agresión sexual, del tipo de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años y de los tipos de prostitución y explotación sexual y corrupción de menores.

Se modifica el tipo penal de sustracción de personas menores de edad del art. 225 bis, permitiendo que puedan ser sujeto activo del mismo tanto el progenitor que conviva habitualmente con la persona menor de edad como el progenitor que únicamente lo tenga en su compañía en un régimen de estancias.

Por último, se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social.

Ley Enjuiciamiento Civil
Se modifican los arts. 779 y 780 para fijar un plazo máximo de tres meses, desde su iniciación, en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

Otras Leyes modificadas
Se modifica la Ley General Penitenciaria, para establecer programas específicos a fin de evitar la reincidencia, así como el seguimiento de los condenados por estos delitos para la concesión de permisos y la libertad condicional.

Se modifica la LOPJ, regulando la necesidad de formación especializada en las carreras judicial y fiscal, en el cuerpo de letrados y en el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia.

La disposición final decimoquinta da nueva redacción a la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, con el fin de asegurar el derecho del niño, niña y adolescente a ser escuchado en los expedientes de su interés.

Por otra parte, se modifica la Ley de asistencia jurídica gratuita.

Se reforma la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.

Para adecuarla a esta norma se reforma parcialmente la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

También se modifica el art. 4 de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Se introduce en el TR sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social una nueva infracción por el hecho de dar ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en relación con menores.

La Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que los registros relativos a la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia deben constar en la historia clínica.

Asimismo, se modifica en parte la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias

Por último, se cambia la Ley Orgánica 7/2015, por la que se modifica la LOPJ, para actualizar la denominación de la especialidad en Medicina Legal y Forense.

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (EDL 2021/19095).