Real Decreto-Ley 15/2020

Nuevas medidas laborales ante el COVID-19: sanciones por abuso de ERTEs, teletrabajo y derecho al paro

Tribuna
Sancion ERTE

El Gobierno ha aprobado una batería de medidas laborales en el reciente Real Decreto Ley 15/2020 en el que, entre otras cuestiones, endurece las sanciones a las empresas que cometan abusos en la solicitud de ERTEs; prorroga dos meses más el carácter prioritario del teletrabajo siempre que sea posible y amplía el reconocimiento del derecho a paro a otros colectivos.

El Real Decreto-Ley viene a matizar determinadas cuestiones reguladas por los anteriores Reales Decretos-Ley 8 y 11/2020, así como a introducir algunas novedades, de menor calado (como puede ser el reconocimiento de prestación de desempleo a aquellos trabajadores que hubiesen visto finalizada la relación laboral por no superación del período de prueba durante la vigencia del estado de alarma).

Así, por lo que se refiere al Real Decreto-Ley 8/2020, se matiza la definición de la fuerza mayor en lo que se refiere a las suspensiones de contrato/reducciones de jornada (ERTES de fuerza mayor), estableciendo expresamente que la misma podrá ser parcial en aquellas actividades que no se hayan visto obligadas a cesar como consecuencia del estado de alarma, pero que tengan pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19.

Por otro lado, se amplía la protección de desempleo de los trabajadores fijos discontinuos, de manera que se dispone que aquellos que se hayan visto afectados por ERTES de suspensión de contratos o reducción de jornada podrán beneficiarse de las medidas previstas en el Real Decreto-Ley para el resto de trabajadores que acceden a una de estas situaciones (no exigencia de período de carencia previo y recuperación de cotizaciones consumidas durante el período de ERTE). Asimismo, aquellos trabajadores fijos discontinuos no incluidos en ERTEs de suspensión o reducción de jornada, pero que vean interrumpida la prestación de servicios en un período que tradicionalmente hubiera sido de actividad, se les repondrán las prestaciones de desempleo, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación de desempleo.

En lo que se refiere a las medidas de carácter preferente del teletrabajo y medidas conciliatorias (reducción de jornada, adaptación horaria, etc…) aprobadas por el Real Decreto-Ley 8/2020 se amplía la duración prevista (actualmente, un mes después de la finalización del estado de alarma) en dos meses, es decir, continuarán estando en vigor hasta tres meses después de finalizado el estado de alarma.

Asimismo, se refuerza el régimen sancionador de los ERTES derivados del COVID-19, introduciéndose como conductas sancionables en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social las solicitudes que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos, así como el solicitar medidas que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que unas y otras den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social. En tales casos, la empresa deberá reintegrar las prestaciones percibidas indebidamente por los trabajadores, ingresar las cuotas no abonadas, y abonar a los trabajadores esos días como de salario (descontando lo que aquellos hubieran percibido como prestación).

Por último, en lo que se refiere a las modificaciones del Real Decreto-Ley 11/2020, la más destacable es la matización de los términos en los que se concederán los aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social. En concreto, se limita el plazo de amortización (hasta el momento se remitía a las reglas generales de los aplazamientos, que alude a un plazo máximo de 5 años para la devolución), a 4 meses por cada mensualidad solicitada, a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades. Se especifica que el aplazamiento será incompatible con la moratoria regulada en la misma norma.


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