Las prestaciones se considerarán contingencia profesional derivadas de accidente de trabajo

Nuevas medidas para los profesionales sanitarios y los trabajadores agrarios

Noticia

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley, en el que se adoptan diversas medidas en el ámbito agrario, económico y científico, además de varias de carácter laboral y de la Seguridad Social. Su objetivo es paliar los efectos económicos de la pandemia de la COVID-19.

Personal sanitario covid19

En concreto, el Gobierno ha ampliado la cobertura al personal que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios. Se reconoce así que las prestaciones a este colectivo se consideren derivadas de accidente de trabajo, cuando haya contraído la COVID-19 durante cualquiera de las fases de la epidemia por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante el ejercicio de su profesión. Para ello, debe emitirse el correspondiente parte de accidente de trabajo y que así se acredite por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.

En los casos de fallecimiento, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se entenderá que la causa es accidente de trabajo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad.

Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo sólo en la prestación económica por incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones. Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.

Por otra parte, y en lo relativo a los jóvenes extranjeros en situación regular con autorización de residencia no lucrativa que se acogieron al Real Decreto ley 13/2020, se incluye una disposición adicional que permitirá que tras la finalización de la vigencia de su permiso de trabajo actual, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo. Ésta tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos, y será válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad.

Todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tengan en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con ésta u otras autorizaciones de las que haya sido titular.

Préstamo

Asimismo, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a un préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social, por un importe de 16.500 millones de euros, con el objetivo de lograr una cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social.

También se ha aprobado un crédito extraordinario en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un importe de 14.002 millones de euros para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19.

En los meses de junio y noviembre, la Seguridad Social abona conjuntamente la nómina ordinaria y extraordinaria de las pensiones, un desembolso de en torno a 20.000 millones de euros y que puede generar tensiones de liquidez al Sistema tras las medidas excepcionales tomadas por la pandemia de COVID-19. Entre ellas, destacan la prestación extraordinaria para autónomos por la COVID-19, que exime del pago de las cuotas a la Seguridad Social, la exoneración de cotizaciones por ERTE por fuerza mayor, así como mayor flexibilidad en los aplazamientos para empresas y autónomos. Además, hay que destacar el incremento del gasto en prestaciones de desempleo.

La Seguridad Social se financia con cargo a los recursos del sistema, principalmente mediante cotizaciones de trabajadores y empresas.

En cualquier caso y como en los últimos años, la concesión del préstamo realizada hoy asegura el pago puntual de las pensiones y permite a la Seguridad Social planificar con suficiente antelación la disposición de recursos necesarios para hacer frente a estos desembolsos extraordinarios.

Otras modificaciones

En este decreto se incluyen otras modificaciones de carácter técnico de algunas de las medidas urgentes que se han puesto en marcha para mitigar los efectos de la pandemia, en aras de una mayor seguridad jurídica.

También en el ámbito agrario, se especifica que en las explotaciones con más de un titular se pueda contratar proporcionalmente a más trabajadores a efectos de poder quedar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Con esta medida se trata de favorecer que las explotaciones familiares puedan dimensionarse adecuadamente. Se dota así de mayor flexibilidad en la contratación si comparten varios titulares la misma explotación. Hasta ahora se podía contratar dos trabajadores y ahora se permitirá incrementar uno por cada nuevo titular.

Por último, en el Real Decreto-ley se detalla que las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa.