El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado el Real Decreto que reforma el régimen de sustituciones de los miembros del Ministerio Fiscal para primar la profesionalización y reducir el número de abogados que ejercen como sustitutos.
La modificación promueve que las sustituciones recaigan prioritariamente sobre miembros de la carrera fiscal para garantizar una mayor profesionialización del Ministerio Público y contempla como excepcional el recurso al llamamiento de los abogados fiscales sustitutos.
Desde las asociaciones profesionales de fiscales se ha insistido en la necesidad de regular el régimen jurídico del sistema de sustituciones entre los miembros de la carrera fiscal.
El Real Decreto responde a esas reivindicaciones al regular, por un lado, los elementos de las sustituciones profesionales mediante instrucciones del fiscal general del Estado y, por otro lado, el régimen jurídico de los abogados fiscales sustitutos en su labor de apoyo o refuerzo a los miembros de la carrera fiscal. Este sistema de sustituciones ha sido configurado para garantizar su viabilidad y la calidad de la función constitucional que tiene encomendado este colectivo.
Criterios de llamamiento y objetivos
El Real Decreto aprobado modifica el RD 326/2002, de 5 de abril, que regula el régimen de nombramiento de miembros sustitutos del Ministerio Fiscal y lo hace en consonancia con la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia que introdujo cambios en el régimen de sustituciones en la carrera judicial orientados a elevar los niveles de profesionalización en las sustituciones de jueces y magistrados.
La nueva regulación establece como principios básicos que los fiscales de carrera se sustituirán entre sí y la voluntariedad. Los fiscales jefe elaborarán cada año la lista de candidatos para las sustituciones entre los profesionales del Ministerio Público destinados en su Fiscalía. La lista deberá ser posteriormente aprobada por el fiscal general del Estado. Excepcionalmente, cuando la sustitución no pueda ser cubierta por uno de carrera, se acudirá al llamamiento de un abogado sustituto.
Los abogados fiscales sustitutos sólo deben ser llamados una vez agotadas las distintas posibilidades de sustitución entre los miembros de la carrera. Uno de los objetivos de este Real Decreto es reconducir la situación actual al mandato legal establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Público y por ello se ha configurado un sistema que insiste en el carácter excepcional y subsidiario de la actuación de los abogados fiscales sustitutos en sus funciones de apoyo o refuerzo al Ministerio.
Régimen de retribuciones
Los miembros de la carrera fiscal que realicen tareas de sustitución tendrán derecho a una retribución especial que no podrá ser superior al 80% del complemento de destino del puesto que se sustituya.
Los abogados fiscales sustitutos percibirán las retribuciones básicas, incluidas las pagas extraordinarias, las retribuciones complementarias o las retribuciones especiales que en su caso les correspondan.