
La nulidad que debe solicitarse, en su caso, no es de la sentencia sino del convenio regulador en sí mismo. Para ello, el procedimiento a seguir será el del juicio ordinario y ante el juzgado de Primera Instancia que lo aprobó. En todo caso, deben tener en cuenta que siendo el consentimiento uno de los requisitos esenciales para que pueda existir el contrato (convenio regulador en este caso), como manifestación libre de la voluntad, para ser válido ha de suponer la equivalencia entre lo querido y lo verdaderamente manifestado, razón por la que cuando ello no ocurre así en la realidad, cuando se da una discordancia entre lo uno y lo otro, cuando existe una disconformidad entre lo que se tiene la voluntad o determinación de contratar y lo que figura o se expresa por escrito en el contrato, nuestro ordenamiento jurídico permite su remedio mediante el instituto de la anulabilidad, por cuanto el art. 1265 CC (EDL 1889/1) prevé que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo, señalando el art. 1266 que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo, y el art. 1267, párrafo 2º, que hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes, disponiendo en el párrafo tercero que para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona, y, finalmente, el art. 1269 señala que hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Pero para que el contrato sea declarado nulo, no es suficiente la sola alegación por una de las partes intervinientes en el mismo de haber padecido vicio en el consentimiento, sino que es necesario cumplida prueba de la concurrencia del vicio por quien lo alega. Puede consultar al respecto las Sentencias de AP Cádiz de 23 de diciembre de 2004 (EDJ 2004/235435), de AP Girona de 8 de enero de 2013 (EDJ 2013/18368) y de AP Barcelona de 17 de septiembre de 2008 (EDJ 2008/265634), entre otras, que versan sobre nulidad de un convenio regulador por vicio de consentimiento. Servicio de consultoría asociado a la obra Derecho de Familia. Más información haciendo clic aquí.

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