COMENTARIO

Obligación de uso de la plataforma LEXNET en los Ayuntamientos y su entrada en vigor

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2016/1001262

Fecha de la Consulta: 11 de febrero de 2016

Planteamiento

Tenemos conocimiento de la implantación del sistema LexNET en las Administraciones Públicas.

Por parte de los servicios jurídicos se ha trasladado la obligatoriedad de su uso, estando pendiente la adopción del Acuerdo pertinente para ello.

¿Estamos obligados como Ayuntamiento a utilizarlo o tenemos algún tipo de período de vacatio legis?

Respuesta

La plataforma LexNET es, según informa el Ministerio de Justicia en su página web, una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una diversidad de operadores jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos judiciales (notificaciones, escritos y demandas).

El uso y regulación de dicha plataforma viene recogido en el RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET (EDL 2015/216378), que prevé en su art. 5 la obligatoriedad del uso de sistemas electrónicos para relacionarse con la Administración de Justicia en los siguientes casos:

“1. Todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores y administradores concursales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación.

2. Asimismo, los sistemas electrónicos de información y comunicación, al igual que el resto de sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia, deben ser usados obligatoriamente para el desempeño de su actividad por todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales.”

 Como puede observarse, el apartado 1º alude a la defensa en juicio de Entes Locales; inciso que se reafirma si acudimos al Anexo II del citado RD 1065/2015, que establece la relación de usuarios del sistema LexNET, en cuyo apartado 13º se señala lo siguiente:

“13. Funcionarios y Letrados del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales.”

 Respecto a si hay vacatio legis, la respuesta es negativa, por cuanto la Disp. Final 4ª del citado RD 1065/2015 indica que:

“El presente real decreto entrará en vigor para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la justicia el día 1 de enero de 2016.

Para los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia y opten por el uso de los medios electrónicos para comunicarse con la Administración de la Justicia y para aquéllos que vengan obligados a ello conforme a las leyes o reglamentos entrará en vigor el 1 de enero de 2017.”

Conclusión

De conformidad con lo dispuesto en la Disp. Final 4ª del RD 1065/2015, el 1 de enero de 2016 entró en vigor dicha norma, reguladora de la Plataforma LexNET, para los órganos y oficinas judiciales, así como para los fiscales y profesionales de justicia, entre los que se encuentran los abogados y posibles procuradores que deban emplear los Entes Locales, por aplicación del art. 5 y apartado 13ª del Anexo II del citado RD 1065/2015, hecho que determina su obligatorio empleo para relacionarse con la Administración de Justicia en los términos de dicha norma.