En la finca tenemos club social que cedieron a una persona autónoma, el contrato que firmó esta persona tiene defectos de forma y no se puede cancelar. Esta persona no cobra nada por los servicios prestados, pero según el contrato, tiene que pagar un 50% de los gastos de luz y gas. ¿Es legal tener a una persona en un sitio privado sin cobrar? ¿Dónde puedo consultar las obligaciones de los clubes sociales?
En el supuesto que se plantea rige el principio de autonomía de la voluntad de privada así como el principio de libertad de pactos, por lo tanto cualquier acuerdo que no sea contrario a la ley y al orden público es válido. Para saber si el contrato adolece de algún defecto de forma sería necesario conocer las estipulaciones en él recogidas.
Si el club social pertenece a la Comunidad de Propietarios, estará regulado por lo previsto en los Estatutos y Reglamento de régimen interno de la misma, sin perjuicio de que si en dicho club se realiza algún tipo de actividad económica tendrán que cumplir la normativa para el ejercicio de la misma.
Muchas gracias
Tu solicitud ha sido registrada correctamente. Revisa tu email para acceder al contenido solicitado