PROTECCIÓN PARA VÍCTIMAS

La orden de protección en violencia de género

Tribuna
Orden de proteccion y violencia de genero-img

Ante una situación objetiva de riesgo para una víctima de género se articula un sistema especial a través de la una resolución judicial que se denomina orden de protección.

¿En qué consiste la orden de protección?

Con la orden se pretende otorgar una protección urgente a las víctimas de este tipo de violencia o a sus hijos durante la tramitación de un proceso penal, por delito grave o leve, mediante:

— la adopción de medidas cautelares de naturaleza penal que impidan la realización de nuevos actos violentos y de medidas de índole civil que eviten el desamparo de las víctimas; y

— la activación de medidas asistenciales y de protección social a favor de la víctima establecidas por las entidades competentes estatales, autonómicas y locales.

¿Cuál es su ámbito de aplicación?

La orden de protección se aplica exclusivamente en el ámbito de la violencia doméstica y de género, y solo para la investigación de los siguientes delitos:

- contra la vida;

- contra la integridad corporal o moral; y

- contra libertad sexual y libertad o seguridad (LECr art.544 ter.1).

Requisitos para solicitarla

Para adoptar una orden de protección se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) La existencia de indicios racionales de haberse cometido un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de una mujer, por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

b) La apreciación de un riesgo objetivo de violencia.

¿Cómo se determina si existe o no una situación de riesgo?

Se ha de valorar en cada caso una serie de factores entre los cuales, y por citar algunos, se encuentran los siguientes:

  • Antecedentes penales.
  • Reiteración en la violencia.
  • Enfermedades tales como el alcoholismo, trastornos mentales graves.
  • Consumo de drogas.
  • Actos anteriores de violencia física o psíquica.

La orden de protección se condiciona, por consiguiente, a la apreciación indiciaria de una situación objetiva de riesgo, no siendo suficiente a estos fines una situación de crisis en la pareja o un episodio aislado de violencia imputable a ambos cónyuges o parejas de hecho, debiendo por ello analizarse cada caso en concreto.

¿Quién puede solicitar una orden de protección?

No solo la propia víctima está legitimada para presentar la solicitud de orden de protección. Pueden hacerlo también:

a) Su representante legal.

b) Sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que conviven con la víctima o que se hallan sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.

c) El Ministerio Fiscal, si hay hijos menores o incapaces.

d) Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tienen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos de violencia de género, deben poner los inmediatamente en conocimiento del juez de violencia sobre la mujer o, en su caso, del juez de instrucción en funciones de guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de que el juez/a pueda incoar, o el Ministerio Fiscal, pueda instar, el procedimiento para la adopción de la orden de protección.

¿Dónde puedo presentarla?

La solicitud de la orden de protección se puede presentar en:

a) El Juzgado.

b) La Fiscalía.

c) Las Comisarías de la policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las policías autonómicas y locales.

d) Las Oficinas de Atención a las Víctimas.

e) Los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.

f) Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

Una vez recibida la solicitud, ha de ser remitida de forma inmediata al Juez de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez de Guardia.

Medidas cautelares en la orden de protección

La orden de protección tiene como finalidad la protección de la víctima mediante la adopción de medidas cautelares penales y/o civiles, así como la adopción de medidas de asistencia y protección social.

Penales

  • Privativas de libertad (prisión provisional).
  • Alejamiento:
    • salida del domicilio
    • prohibición de aproximación.
  • Prohibición de acudir o residir a determinados lugares.
  • Prohibición de comunicación.
  • Retirada de armas u otros objetos peligrosos.

 Civiles

  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.
  • Régimen de prestación de alimentos.
  • Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.

Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces.

Las medidas de naturaleza civil tienen una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo se incoa a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda. En este término, las medidas deben ratificarse, modificarse o dejarse sin efecto por el/la Juez/a de Primera Instancia o el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.

Asistenciales y protección social

La orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que constituye título habilitante para acceder a las medidas de asistencia y protección social establecidas por el ordenamiento jurídico, bien por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales:

  • Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia, gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Ayuda económica, gestionada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas (LO 1/2004 art.27).
  • Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
  • Derechos laborales y de Seguridad Social.
  • Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que sólo será concedida cuando recaiga la sentencia condenatoria, y solicitud de autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.

 

Modelo de solicitud de la orden de protección

 


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