Se declara la celebración de la citada Asamblea General como circunstancia que justifica la aplicación de la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los contratos necesarios para la preparación y celebración de la citada cumbre.
Los efectos de este precepto se despliegan igualmente sobre aquellos contratos que hubieran de celebrarse para atender las necesidades derivadas de la organización de la citada cumbre cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
También establece una unidad en la gestión de carácter obligatoria, a través del sistema de pagos a justificar. Todo ello, sin perjuicio de que el sistema se complete mediante la adopción de las normas de rango inferior y de los actos administrativos necesarios, tales como la creación de cajas pagadoras, o la apertura de cuentas corrientes, entre otros.
Por último, se designa al Secretario de Estado de Turismo como órgano competente para la contratación, para aprobar y disponer los gastos necesarios, contractuales o no, y para reconocer las correspondientes obligaciones.