COMENTARIO

Pago del IBI de un garaje de concesión administrativa

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/505218

Planteamiento

Una comunidad de propietarios de garajes tiene una concesión administrativa por 70 años. Estos propietarios, ¿deben abonar el IBI o incluso realizar obras de mantenimiento?

Respuesta

En efecto, existe una doctrina jurisprudencial para la que la exacción o pago del impuesto a los usuarios de las plazas en una concesión administrativa, que no son sujetos pasivos del mismo, infringe la Ley de Haciendas Locales, por lo que procede la devolución de lo ingresado.

En efecto, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se regula en los arts.60 a 77 RDLeg 2/2004 -EDL 2004/2992- del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE de 9 de marzo).

El art.61 TRLRHL -EDL 2004/2992- de 5 marzo, regula el hecho imponible del IBI, estableciendo en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:

“1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

La lo que añade el nº 2 que “Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común”.

Las Administraciones Públicas y los entes u organismos a que se refiere el apartado anterior repercutirán la parte de la cuota líquida del impuesto que corresponda en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales estarán obligados a soportar la repercusión. Hay que estar pues a cada caso concreto. Así, por ejemplo, puede ocurrir que el sujeto pasivo del impuesto sea la empresa concesionaria constructora de los aparcamientos, durante el período de tiempo de vigencia de la concesión. No obstante, el concesionario podrá repercutir la carga tributaria soportada sobre los cesionarios del derecho de uso de acuerdo con las normas de derecho común, por lo que habrá que estar a los términos pactados en el contrato de cesión del derecho de uso.

En conclusión, para la determinación de la identidad del sujeto pasivo (la empresa concesionaria o la comunidad de usuarios) en los aparcamientos de titularidad municipal, habrá que estar en cada caso a lo dispuesto en el pliego de condiciones del contrato de concesión administrativa y si se ha producido o no la transmisión de la titularidad de la concesión.

Así, no se puede generalizar a la vista de la sentencia en cuestión, debiendo analizar el caso concreto.