CIVIL

Participaciones preferentes y daño moral

Tribuna
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La Justicia reconoce por primera vez el daño moral en la comercialización inadecuada de participaciones preferentes.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander ha condenado a la entidad bancaria "Liberbank" a indemnizar con 4.000 € a una clienta por el daño moral sufrido como consecuencia de la suscripción de participaciones preferentes. La imposibilidad de recuperar el capital invertido ocasionó a la demandante un grave perjuicio psicológico y una merma en su rendimiento como deportista profesional.

La sentencia supone un hito en la apreciación del daño moral derivado de la contratación de este producto financiero de alto riesgo.

Lo cierto es que el reconocimiento del daño moral en las relaciones contractuales ha sido acogido en la jurisprudencia de forma muy excepcional. Como apunta la Sentencia del TS de 10 de julio de 2012 (EDJ 2012/197375), recordando la de 31 de octubre de 2002, EDJ 2002/44498) "si una lesión del derecho subjetivo atenta a la esfera patrimonial del sujeto no pretenda éste que alcance también a la esfera espiritual. Hay daño moral exclusivamente cuando se ha atentado a un derecho inmaterial de la persona (...). Pero no cabe alegarlo si se produce y reclama un perjuicio patrimonial, es decir, cuando la lesión incide sobre bienes económicos, a modo de una ampliación o derivación del daño patrimonial" (cita esta doctrina la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santander, de 29 de noviembre de 2012, EDJ 2012/266854).

En este sentido, la línea general seguida por los jueces y tribunales, una vez declarada la nulidad del contrato de compra de participaciones preferentes (al apreciar error invalidante del consentimiento), ha sido la de desestimar la indemnización en concepto de daño moral, al no constar ninguna prueba que acreditase efectos dañinos susceptibles de indemnización distintos de los producidos por la pérdida económica (véanse, por ejemplo, las Sentencias del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de 7 de diciembre de 2011, EDJ 2011/387094 y de AP Baleares de 2 de septiembre de 2011, EDJ 2011/216194 y de 28 de febrero de 2013, EDJ 2013/50259.

Sin embargo, y a diferencia de otros supuestos, el caso analizado reviste una particularidad especial marcada por la actividad profesional de la demandante.

Así, el juez entiende que la bajada en el rendimiento deportivo de la actora comporta un "daño moral puro", distinto del material constituido por la pérdida económica, y además está probado el nexo causal entre la actuación de la demandada y el sufrimiento de la víctima.

Esta circunstancia provoca que pueda disociarse, con mayor objetividad, el daño económico del inmaterial, y ello aún más por cuanto que la entidad demandada patrocinaba las competiciones de la afectada, lo que ilustra claramente el daño psíquico o espiritual materializado en ansiedad, inestabilidad, angustia o problemas con el sueño.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida, ha sido tildada de "ejemplarizante" por la Plataforma de Afectados por las Preferentes, si bien habrá que esperar a más resoluciones judiciales en este sentido para afirmar que estamos ante un cambio de tendencia.

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