La actual LEC (EDL 2000/77463), en materia de capacidad, así como el Código Civil (EDL 1889/1), deben ser interpretados y aplicados a la luz de la Convención de Nueva York sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que se firmó el 13 de diciembre de 2006 (EDL 2006/479233) y fue ratificada por España el 21 de abril de 2008 (EDL 2008/34399) habiendo entrado en vigor el 3 de mayo de 2008, fecha en que pasó, por tanto, a formar parte de nuestro derecho interno.
En dicho procedimiento, a diferencia de lo que ocurría en la anterior LEC de 1881(EDL 1881/1), no sólo se debe fijar la diversidad funcional que tiene la persona con discapacidad, sino que se han de fijar los apoyos que dicha persona necesita para el pleno ejercicio de su capacidad, en igualdad de condiciones que los demás, como señala el art. 12 de la citada Convención, así como las personas que ejercerán esos apoyos (art. 760 LEC).
Estos apoyos pueden ser temporales o por tiempo indefinido, leve o intenso, y dentro de ellos no sólo está la tutela, curatela o patria potestad prorrogada, sino cualquier medida que pueda ayudar a esa persona a ejercer su capacidad.
En relación al tema de la legitimación, es evidente que el art. 757 LEC limita mucho las personas que pueden iniciar este proceso, que se tramita como un juicio verbal de familia, es decir, con contestación escrita. Pero, con independencia de esa limitación de la legitimación inicial, sí deben ser oídos los parientes y allegados a la hora de fijar la extensión de esas limitaciones y alcance de los apoyos, y es en esta parte del proceso donde estos parientes y/o allegados están legitimados al amparo del art. 13 LEC, al tener un claro interés en dicho pronunciamiento, por ese carácter de pariente/allegado y, por tanto, susceptible de ser nombrado u oído para hacer esa designación.
Deben entrar en el proceso mediante una personación en forma, es decir, con abogado y procurador, en relación a la fijación y control de dichos apoyos. Otra vía sería simplemente en el momento en que son oídos por el juez (art. 753.1 y art. 759.1), realizar las alegaciones que consideren oportunas sobre qué personas consideran más convenientes para ejercer esos apoyos y las razones por las cuales no pueden ejercer esos apoyos las personas propuestas por el demandante, defensor de la persona con discapacidad o por el Ministerio Fiscal.
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