ADMINISTRATIVO

Perspectivas de futuro de la responsabilidad social empresarial desde la óptica de las administraciones públicas, en especial las diputaciones provinciales

Tribuna

I. Introducción

Aunque en muchas ocasiones, los conceptos de responsabilidad social empresarial (RSE) o corporativa (RSC) y desarrollo sostenible, se utilizan de manera indistinta, y existe un acuerdo sobre la cercana relación entre ambos términos, lo cierto es que son conceptos bastantes distintos.

El desarrollo sostenible implica abordar factores económicos, sociales y ambientales con objetivos a nivel global, como son la eliminación de la pobreza, la consecución de la salud para todos, etc. La responsabilidad social pone su centro de interés en la organización, en la empresa, no en el mundo. Sin embargo, tiene un vínculo cercano con el desarrollo sostenible debido a que el objetivo general de la responsabilidad social de una organización debería ser contribuir al desarrollo sostenible[1].

Aquellas empresas que establecen la responsabilidad social empresarial en sus estructuras son más sensibles en temas como el medio ambiente, problemas sociales o económicos. Ellas pueden contribuir a la búsqueda de un desarrollo basado en la sostenibilidad, satisfaciendo las expectativas que los consumidores poseen  sobre su actuación.

Cada día es mayor el empuje por la cultura de la responsabilidad social de las empresas y por la generalización de su aplicación, tanto en las grandes empresas multinacionales, como en las PYMES y en la propia Administración Pública. Ello se debe a que la sociedad en general ahora exige comportamientos éticos a las organizaciones que tan sólo hace unos años se limitaban a planteamientos teóricos[2]. La empresa como operador de mercado ha tomado conciencia  de la responsabilidad que tiene frente a sus grupos de interés. Por ejemplo, atendiendo expectativas de los consumidores  y clientes, con productos socialmente responsables, o seleccionando proveedores, a los que también se les exige criterios éticos en sus procesos productivos, dando respuesta a los empleados que negocian un reparto equitativo de valor añadido generado, y que exigen no perder su cuota de participación, o bien, el establecimiento de condiciones de seguridad y de respeto al medio ambiente en sus lugares de trabajo. Finalmente, teniendo en cuenta a los ciudadanos que esperan de las compañías la asunción de un compromiso social, contribuyendo a crear una sociedad más sostenible en su desarrollo.

De hecho, tanto las grandes empresas como las PYMES, van asumiendo progresivamente responsabilidades dentro de la sociedad, con acciones que  trascienden más allá de su propia actividad económica con la finalidad de ser legitimadas socialmente, es decir, perciben a una ciudadanía corporativa que es capaz de castigar a aquellas empresas centradas únicamente en la obtención de beneficios económicos y que dan la espalda a conductas éticas y socialmente responsables desde el punto de vista medioambiental.

A esta situación han contribuido múltiples factores como la globalización de la economía, la aparición de la conciencia medioambiental o recientemente la crisis económica que estamos atravesando, índices todos ellos que revelan no sólo una mayor transparencia en la información de la empresa mediante la publicación de memorias de sostenibilidad sino la puesta en práctica de acciones responsables que trascienden de la mera transparencia o información.

Uno de los asuntos más sobresalientes de la agenda de la Cumbre Mundial sobre desarrollo sostenible de Johannesburgo 2002[3] fue, precisamente, la responsabilidad social corporativa. El término que desarrollaremos más abajo, se refiere a la adopción por parte de las empresas de políticas formales en los ámbitos social, económico y medioambiental y la transparencia informativa sobre los resultados obtenidos[4].

El documento de conclusiones  de Johanesburgo contempla tales extremos, pues recomienda la formalización de políticas RSC, la transparencia sobre los resultados alcanzados sobre la base del estándar proporcionado por Global Reporting Initiative[5] y el reforzamiento de la regulación sobre los impactos sociales y medioambientales de las empresas.

II.  Origen y concepto de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE)

La responsabilidad social empresarial también conocida como responsabilidad social corporativa constituye un concepto que no posee una definición única porque depende del contexto en que se utilice. Sin embargo si existen algunos puntos que aparecen mencionados en la mayoría de las definiciones y los textos sobre esta cuestión (ISO 2004): es un concepto voluntario y contempla actividades que van más allá de las obligaciones legales[6].

Con este término se busca dar respuesta y satisfacción a las expectativas o demandas que la sociedad espera de las empresas. La RSE en ningún caso se debe confundir con acciones filantrópicas casuales que no se relacionan con los objetivos estratégicos de la organización ni tampoco como una estrategia de marketing sino que se integra en la estructura de la empresa, en todos los procesos y abarcando todas las decisiones que adopta. La RSE es mucho que más que acción social; es medio ambiente, ética,  transparencia,  desarrollo,  integración,  accesibilidad, e innovación social.

Entendemos por responsabilidad social empresarial, la filosofía que asume voluntariamente una organización en su compromiso de contribuir hacia el desarrollo sostenible y en el que se integran aspectos sociales, medioambientales y económicos en sus estrategias y toma de decisiones.

La puesta en práctica por parte de las empresas requiere un estudio detallado que debe formar parte de su plan estratégico y que  variará en función de múltiples parámetros, entre otros el sector en el que desarrolle su actividad, el tamaño o las áreas geográficas en donde esté operando. Es decir, la RSE significa una nueva forma de gestión en la empresa, que forma parte de la estrategia del negocio y afecta a todo tipo de organizaciones incluidas las PYMES, no obstante los mismos principios que se aplican a las grandes empresas no tienen por que aplicarse a las PYMES.

Debe quedar claro que la RSE se opone a prácticas tales como la “obsolescencia programada” seguida por muchas empresas que en los tiempos actuales se definen como socialmente responsables y que denota la flagrante contradicción entre ambos modelos empresariales.

La obsolescencia programada supone la planificación consciente por parte del fabricante de un producto, de la vida útil del mismo de modo que pierde funcionalidad, calidad o utilidad tras un período determinado por motivos comerciales.

Para VALDÉS DE LA VEGA, concurren varios “detonantes”[7] en la aparición de prácticas de Responsabilidad Social Empresarial[8] que se encuentran interactuando unos con otros. Así, se refiere a la imagen y reputación empresarial (que compartimos plenamente, ya que una empresa socialmente responsable proyecta una mejor valoración hacia el exterior que es percibida por los consumidores) y de las presiones externas e internas. Como ejemplo de las primeras cita a las ONG´s, presiones de los inversionistas y como ejemplo de las segundas, las demandas de los trabajadores y de los comités de empresa.

Por otra parte, VIVES[9], afirma que la responsabilidad social empresarial, consiste en:

"…prácticas de la corporación que, como parte de la estrategia corporativa, en complementariedad y apoyo de las más importantes actividades empresariales, busca evitar daño y promover el bienestar de "stakeholders" (clientes, proveedores, empleados, fuentes financieras, la comunidad, el gobierno y el medio ambiente); a través de cumplir con reglas, regulaciones y voluntariamente ir más allá de ellas".

La responsabilidad social empresarial supone por consiguiente, que la empresa se oriente no solo hacia la maximización de los beneficios económicos, sino también al bienestar social y protección ambiental. Los indicadores que hacen de una empresa socialmente responsable, se analizan tanto en cuanto a las actividades externas como internas; en este sentido adquieren relevancia aspectos tales, como la calidad de los productos y servicios que se ofertan, la creación de empleos, la dimensión ambiental, la salud y seguridad laboral, y los programas de promoción o comunicación a través de los medios.

Además de contribuir a la sociedad, a la conservación y protección de los recursos naturales y al medio ambiente en general, la responsabilidad social empresarial tiene también múltiples ventajas para la empresa pues representa una inversión que repercute en beneficios financieros, produciendo retornos en utilidades a largo y mediano plazo. También favorece la confianza, refuerza la cultura de la empresa y hace corresponsables de la misma a los trabajadores, lo cual permite que aumente la motivación hacia el trabajo. Además, la empresa adquiere una buena imagen lo que se traduce en el apoyo de la sociedad y así como de las Administraciones mediante el reconocimiento de premios o incentivos fiscales.

III. La RSE: un “peldaño” más sobre el cumplimiento de la Ley. ¿Necesidad de una regulación jurídico-administrativa coordinada?

La RSE engloba como hemos apuntado anteriormente distintos aspectos (económico, social/ética y medioambiental) y todos ellos tratan de ofrecer argumentaciones sólidas para justificar la necesidad de introducir aspectos de la RSE en la gestión empresarial.

A día de hoy ya casi nadie duda que la RSE no es exclusiva de las empresas sino que también transciende al ámbito de las Administraciones Públicas. Es decir, algunos temas relacionados con la RSE no son sólo de carácter privado sino que entran en el terreno de lo público, tales como el deterioro medioambiental, la educación, sanidad e higiene, etc.

Facilitar la cooperación entre diferentes grupos de interés de la empresa o la identificación de soluciones prácticas a los problemas a través de diálogos, así como informar, motivar e incentivar la participación de otras empresas en los programas de responsabilidad empresarial, son algunos de los temas centrales que se enuncian en el Pacto Global[10], que además contiene nueve principios relacionados con los derechos humanos, los estándares laborales y el medio ambiente; que establecen pautas de comportamiento responsable de la empresa.

Los poderes públicos deben respaldar la iniciativa voluntaria de las empresas mediante políticas adecuadas que fomenten este cambio social empresarial, “reconozcan” a las empresas que se comportan de forma socialmente responsable y les “premien” ya sea mediante licitaciones, créditos a la exportación, sellos de reconocimiento, mejoras de aspectos fiscales, creación de premios , etc.

Es por ello por lo que estamos de acuerdo con las tendencias políticas que plantean la conveniencia de regular la responsabilidad social empresarial, esto es, establecer un marco regulador en el que se establezcan unas condiciones mínimas para aquellas empresas que voluntariamente quieren ser socialmente responsables y en el que se establezcan políticas públicas de incentivo o fomento con el fin de introducir mecanismos de control, certificaciones y verificaciones fiables.

Desde nuestro punto de vista, esta regulación supone un paso muy importante del legislador, ya sea estatal o autonómico, en el  reconocimiento a las empresas que voluntariamente son socialmente responsables, es decir, que suben un peldaño más de lo estrictamente exigido por la ley  puesto que el cumplimiento de la normativa vigente no es algo que esté sometido a debate.

El hecho de que se haya tardado en legislar sobre este tema parte del amplio debate que suscita la responsabilidad social empresarial entre voluntariedad versus obligatoriedad. El debate sobre si los gobiernos deberían tener políticas más intervencionistas en RSE es continuo, pero debemos tener claro que la responsabilidad  no es exclusiva de un solo actor. Los ejecutivos de los diversos países cada vez se encaminan más en esa dirección, un claro ejemplo es Francia. Las empresas también reclaman una mayor atención por parte de las Administraciones Públicas a esta materia, sobre todo en fiscalidad.

El recurso a la técnica legislativa está aún por mejorar pero debe ser una intervención de mínimos basada fundamentalmente en políticas de incentivo a las empresas responsables socialmente, como por ejemplo la reducción de la fiscalidad a las empresas que incorporen criterios de RSE, la concesión de premios o un mayor control de la información que publican las empresas, sancionándolas con cuantías elevadas a las que falseen las memorias de sostenibilidad o de RSE.

Las Administraciones públicas tanto a nivel estatal, autonómico, provincial y local tienen un papel regulador que les permite publicar leyes, decretos, resoluciones, reglamentos u ordenanzas pero no es el único medio para promover y facilitar la RSE

Otro medio con el que cuenta la Administración Pública para impulsar y sensibilizar a la ciudadanía sobre RSE es a través de la educación. Con ella se consigue una ciudadanía corporativa capaz de demandar a las empresas que sean responsables socialmente so pena de sufrir un castigo o rechazo social. Es decir, las organizaciones se sentirían muy presionadas por su entorno en la exigencia de responsabilidad social.

En este escenario global, la cooperación pública-privada resulta clave para incentivar el buen desempeño ambiental y social de las empresas, que debería ser una de las metas prioritarias[11]. Por su parte, la transparencia y sencillez de los marcos regulatorios y de los instrumentos de gestión pública y privada también requiere de un trabajo conjunto gobierno-empresa[12].

La Comisión Europea (CE) hizo pública, en octubre de 2011, la Comunicación que anunciaba la estrategia renovada de la Unión Europea para 2011-2014 en materia de Responsabilidad Social de las Empresas (RSE). La publicación presenta una nueva definición de la RSE, que entiende la misma como “la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad” y fija un plan de acción con horizonte 2014 con ocho líneas prioritarias.

La publicación de esta Comunicación ya había sido anunciada previamente en la Estrategia Europea 2020 (en la comunicación de 2010 sobre política industrial y en el Acta del Mercado Único),  y con ella la Comisión pretende “crear condiciones favorables para un crecimiento sostenible, un comportamiento responsable de las empresas y la creación de empleo duradero a medio y largo plazo”.

Dicho texto aporta cambios sustanciales respecto a la última redacción en 2006 y actualiza la definición y el proceso de RSE, explicándolo más profusamente. Ahora se precisa que la RSE es la responsabilidad de la empresa en relación a sus impactos en la sociedad y aclara cómo tiene que llevarse a cabo su introducción en la estrategia de las empresas y la colaboración con los grupos de interés.

La nueva política de RSE[13] propone una agenda de acción para el periodo 2011-2014 que abarca ocho líneas de acción prioritarias:

1) Aumentar la visibilidad de la RSE y difusión de buenas prácticas.

2) La mejora y el seguimiento de los niveles de confianza en las empresas.

3) Mejorar la autorregulación: la Comisión propone trabajar con las empresas y otras organizaciones para desarrollar un código de buenas prácticas.

4) Recompensa de mercado para la mejora de la RSE.

5) Divulgación de la mejora de la información social y medioambiental de la empresa: la nueva política confirma la intención de la Comisión de presentar una nueva propuesta legislativa sobre este tema.

6) Una mayor integración de la RSE en la educación, formación e investigación.

7) Destacar la importancia de las políticas de RSE nacionales y subnacionales: la Comisión invita a los Estados miembros a presentar o actualizar sus propios planes para la promoción de la RSE a mediados de 2012.

8) Alinear mejor los enfoques europeo y global de la RSE

Recientemente, el Parlamento europeo ha aprobado, el 16 de abril de 2014, la Directiva de Infome no financiero por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad en los consejos por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos. La misma supone un paso cualitativo en materia de RSE ya que las empresas tendrán que informar sobre las políticas, riesgos y resultados respecto a los temas ambientales, sociales y relacionados con los empleados, el respeto de los derechos humanos, así como las cuestiones de lucha contra la corrupción y el soborno, y la diversidad en los consejos de administración.

En nuestro país son muchas y de gran interés las iniciativas que también están siendo llevadas a cabo desde los gobiernos autonómicos y locales, desde la sociedad civil y la universidad.

En los últimos años se ha producido un incremento de estándares, regulaciones, de exigencias del mercado y de los inversores institucionales[14].

En España, la regulación estatal de la RSE se contiene aunque de manera somera en la Ley de Economía Sostenible de 4 de marzo de 2011.

El capítulo VI del Título I de esta ley, concretamente el artículo 39, hace referencia por primera vez en un texto legislativo a la responsabilidad social de las empresas, aunque sin especificar ni prever medidas concretas.

El texto legal establece que, con el objetivo de incentivar a las empresas, organizaciones e instituciones públicas o privadas, especialmente a las pequeñas y medianas y a las empresas individuales, a incorporar o desarrollar políticas de responsabilidad social, las Administraciones Públicas mantendrán una política de promoción de la responsabilidad social, difundiendo su conocimiento y las mejores prácticas existentes y estimulando el estudio y análisis sobre los efectos en materia de competitividad empresarial de las políticas de responsabilidad social. Añadiendo que, en particular, el Gobierno pondrá a disposición de las mismas un conjunto de características e indicadores para su autoevaluación en la materia, así como modelos o referencias de «reporte» según los estándares internacionales. Tales características, indicadores y modelos han de atender especialmente a los objetivos de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medio ambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de las relaciones laborales, promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas discapacitadas y del consumo sostenible, todo ello de acuerdo con las recomendaciones que, en este sentido, haga el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (creado por Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero).

Además, las sociedades anónimas podrán hacer públicos con carácter anual sus políticas y resultados en materia de responsabilidad social empresarial a través de un informe específico basado en los objetivos, características, indicadores y estándares internacionales mencionados en los apartados anteriores; debiendo constar si ha sido verificado o no por terceras partes. En el caso de sociedades anónimas de más de 1.000 asalariados, este informe anual debe comunicarse al Consejo Estatal citado que permita efectuar un adecuado seguimiento sobre el grado de implantación de estas políticas en las grandes empresas españolas.

Además, aunque de manera poco concreta, se prevé que las empresas que alcancen un nivel mínimo en los anteriores indicadores puedan solicitar voluntariamente ser reconocidas como empresas socialmente responsables, según lo que establezca el mismo Consejo citado.  

Finalmente, en el artículo 34 de la Ley se hace también referencia a la RSE, concretamente a que las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas a la Administración General del Estado adaptarán sus planes estratégicos a la nueva ley en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, de tal forma que contemplen la elaboración de memorias de sostenibilidad, la orientación de la gestión medioambiental hacia el EMAS  y el favorecimiento de principios y prácticas de RSE, en especial aquellos relativos a la promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de la plena integración de las personas con discapacidad.

Sin embargo, ante la ausencia de un desarrollo posterior de la materia por parte del legislador estatal, han sido las Comunidades Autónomas las que han tomado la iniciativa sobre este tema, dando lugar a diversidad de regímenes con requisitos y principios diferentes.

Así mencionamos la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears,  la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2010 de Cataluña, la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa, la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de Responsabilidad Social Empresarial en Extremadura, la Comisión Interdepartamental de Responsabilidad Social Corporativa de Murcia (creada por el Consejo de Gobierno, el 29 de abril de 2010), el Protocolo de Colaboración entre los Gobiernos de Navarra, Galicia y Canarias firmado en agosto de 2012 para el desarrollo del proyecto “Red Transregional de Impulso de la RSE de la convocatoria del programa operativo del FSE 2007-2013 Galicia, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombre de Castilla-La Mancha cuyo artículo 44 dispone que las empresas, públicas o privadas, que acuerden con los sindicatos o representantes del personal planes de igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial podrán ser reconocidas por la Junta de Comunidades con el «Distintivo de Excelencia» el cual será valorado a los efectos de contratos administrativos, concursos públicos, ayudas y subvenciones. Las condiciones y requisitos para su concesión así como el procedimiento de otorgamiento y revocación se regulan reglamentariamente, en concreto por el Decreto 6/2013, de Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial.

Recientemente en Andalucía se ha publicado el Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, cuyo preámbulo señala que este programa incluirá la concesión de incentivos, instrumentos que faciliten el acceso a la financiación a pymes y empresas de economía social, así como la constitución de un foro de participación para la definición de un nuevo modelo de construcción y rehabilitación.

Por último, con fecha 27 de febrero de 2014, el Consejo de Gobierno de Castilla y León ha aprobado el Proyecto de Ley de Industria, cuyo título IV está dedicado a la Responsabilidad Social Empresarial. De la lectura de la exposición de motivos nos llama la atención cómo el legislador considera la RSE como “… loable objetivo de política jurídica, que debe lograrse fundamentalmente desde la promoción y el convencimiento de las propias empresas”.

Excedería el propósito del presente artículo, comentar con detalle cada una de las normas autonómicas sobre la materia. Dicho esto, la mayoría de las Comunidades Autónomas, han desarrollado o están desarrollando la iniciativa legislativa en esta materia, lo que valoramos positivamente por un lado pero por otro se ha contribuido a crear multitud de marcos regulatorios diferentes con la consiguiente confusión o rechazo que ello puede suponer perjudicando la necesaria unidad de mercado por lo que estimamos adecuado buscar la coordinación de las normativas (lo que no significa uniformidad normativa que la doctrina del Tribunal Constitucional proscribe) en aspectos tales como el concepto de RSE, principios, objetivos, los elementos que la configuran, las memorias, etc, para evitar desigualdades entre unas Comunidades Autónomas y otras. De este modo la obtención de certificaciones autonómicas de RSE supondría el mismo grado de compromiso y participación para las empresas que quieran voluntariamente ser declaradas socialmente responsables, con independencia del territorio en el que tengan la sede del domicilio social.

Quizás el Consejo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial (CERSE), creado por el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, podría ser el instrumento adecuado para intentar lograr consensos y revitalizar así este órgano[15], que ha resultado ser inoperante al no lograr consensos generales en los temas más relevantes.

Tal vez, como posibles soluciones para lograr la operatividad del CERSE, podrían pasar por reducir el número elevado de consejeros (actualmente 56) y que el sector empresarial y el de las ONG´s-consumidores, tuvieran mayor relevancia, es decir, que la composición paritaria se inclinara decididamente a favor de ambos. Por otra parte, sería necesaria una revisión de sus funciones dando primacía a la promoción, formación, colaboración público-privada en materia de RSE y al diseño de un marco normativo en consonancia con los estándares internacionales de medición.

De hecho, el CERSE es el candidato idóneo para hacer estudios sobre la implantación de la RSE en España y centralizar la información sobre las iniciativas que se están realizando a nivel nacional. Esta información podría ponerse a disposición del ciudadano mediante su página web o mediante enlaces en todas las Administraciones locales y provinciales.

La reactivación del CERSE también podría pasar por el cambio de su presidencia, que actualmente recae en la persona titular del Ministerio de Trabajo, por el titular del Ministerio de Economía que además fuera el responsable de promover la responsabilidad social entre los departamentos ministeriales. Con ello se podrían conseguir dos objetivos: uno, la transversalidad interministerial, es decir, el promotor de la RSE en el Estado siguiendo la estela por ejemplo de Reino Unido, donde hay un Secretario de Estado para la RSC y segundo, más transparencia ya que la Administración estatal tiene que avanzar al igual que las empresas españolas en la implantación de la gestión responsable en toda la organización para poder servir de ejemplo. No se puede aconsejar a los demás en lo que deben hacer sin empezar por uno mismo.

De esta forma, España obtendría una posición fuerte en Europa en esta materia y podría defender que se crease a nivel europeo un órgano de estas características tan necesario en una economía globalizada en la que vivimos.

El sector de las Administraciones públicas deber así servir de catalizador de esta demanda social y empresarial, apoyándose en la cooperación pública-privada como el instrumento de mercado idóneo para canalizar la RSE.

La cooperación de las Administraciones con las empresas y el denominado tercer sector medioambiental (ONG´s) u otro tipo de organismos e instituciones se convierte en una de las herramientas de colaboración idóneas para la difusión de campañas medioambientales, así como para la mejora de imagen de las empresas en su compromiso medioambiental. También, la cooperación, facilita la incorporación de nuevos criterios (prevención, el principio de quien contamina paga) y nuevos instrumentos (pactos, convenios ambientales de carácter voluntario).

Otra de las soluciones, pasaría por la revisión de las iniciativas autonómicas a la luz de la Ley de 9 de diciembre de 2013, de Garantía de la Unidad de Mercado, que nace con el objetivo según su exposición de motivos de establecer las disposiciones necesarias para hacer efectiva la unidad de mercado en todo el territorio nacional. Tal norma tiene una finalidad muy ambiciosa en el avance hacia la sinergia de actuaciones conjuntas y coordinadas en todo el territorio nacional por lo que nos atrevemos a pronosticar que la aplicación de esta medida para la unidad de mercado suscitará resistencias y conflictos competenciales[16].

IV. El rol de las Diputaciones Provinciales en materia de RSE tras la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre de 2013.

La Responsabilidad Social es también responsabilidad de la Administración Pública como organización que es y que debería servir como ejemplo para el resto de organizaciones y ciudadanos.

La Administración tanto estatal como autonómica o local tiene un compromiso con la responsabilidad social empresarial. No es exclusiva de ninguna de ellas sino que cada una comparte las categorías básicas de roles en las que se pueden clasificar las iniciativas en el ámbito de la acción pública en RSE, según el Informe de la Subcomisión parlamentaria sobre Responsabilidad Social presentado en 2006: reguladora (definiendo los estándares mínimos de la actuación empresarial dentro del marco legal), facilitadora o de apoyo ( lograr la corresponsabilidad de los actores claves en la RSE a través de la educación, la comunicación y el diálogo), colaboradora y promotora (permitiendo acuerdos estratégicos entre el sector público y privado y la sociedad civil. También comporta el reconocimiento de los esfuerzos realizados, la incorporación de aspectos sociales en la contratación pública).

Podemos afirmar a estas alturas que la RSE forma parte de las agendas públicas gracias a la presión ejercida por los grupos de interés.

Ahora bien, la Administración local es quizás la más idónea para difundir y promover la RSE básicamente por su proximidad a las empresas, por conocimiento del territorio, de la cultura o por cercanía a los actores sociales.

Los temas en los que las empresas centran sus prácticas de RSE varían según las cuestiones que se planteen en cada ámbito local. Se citan, por ejemplo, cuestiones relacionadas con el agua en el caso de Valencia, aspectos medio ambientales en Castilla León, la integración y la inmigración en Cataluña, participación en proyectos sociales y de medio ambiente en Galicia o País Vasco, la formación en Castilla-La Mancha.

Aunque los planteamientos y principios generales puedan ser compartidos por todas, hay factores sociales y locales que favorecen o dificultan la actuación en el ámbito de la RSE. Cuando se desciende a las actividades concretas que las empresas llevan a cabo, las necesidades, inquietudes y demandas del entorno local obligan a las empresas a orientar sus esfuerzos hacia proyectos muy distintos.

Llegados a este punto, es aquí donde las Diputaciones Provinciales pueden liderar la implementación y los principios de la RSE en el territorio. Son las que junto a las entidades locales conocen las preocupaciones y problemas de los actores de primera mano. La peculiaridad  de la Diputación permite un feed-back con los ayuntamientos en todo el proceso de ejecución de una política pública.

La Ley de Bases de Régimen Local establece, en su artículo 36, la competencia de las diputaciones para coordinar a los servicios municipales, con el fin de garantizar la prestación integral y adecuada, en la totalidad del territorio provincial, de los servicios mínimos de competencia municipal. A este respecto, la diputación debe asegurar el acceso de la población de la provincia a estos servicios y la mayor eficacia y economía en la prestación de los mismos mediante fórmulas de asistencia y cooperación municipal.

Por otra parte, las diputaciones prestan asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

Dentro de las competencias típicas que podemos encontrar en una Diputación, cabe identificar dos grandes grupos: servicios sociales, y cooperación con ayuntamientos / desarrollo de infraestructuras.

En el primer grupo, el de servicios sociales, se encuadran programas de empleo, de formación, de atención a dependientes, de apoyo a instituciones culturales, de apoyo a actividades deportivas, de ayuda a emprendedores, etc. En el segundo grupo, las Diputaciones prestan servicios de cooperación con ayuntamientos, y de desarrollo y mantenimiento de infraestructuras en pequeños municipios de la provincia. En estos servicios se encuadra el apoyo de asesoría jurídica o de recaudación de los tributos.

La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local muestra a lo largo de su articulado diversas manifestaciones del principio cooperación interadministrativa. Por ejemplo, la norma sigue determinando los servicios que obligatoriamente deben prestarse por los municipios. Básicamente se mantienen los mismos servicios obligatorios por estratos de población. Como señala su exposición de motivos “Otra de las medidas adoptadas en la Ley es la de reforzar el papel de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entidades equivalentes. Esto se lleva a cabo mediante la coordinación por las Diputaciones de determinados servicios mínimos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o la atribución a éstas de nuevas funciones como la prestación de servicios de recaudación tributaria, administración electrónica o contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, su participación activa en la elaboración y seguimiento en los planes económico-financieros o las labores de coordinación y supervisión, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los procesos de fusión de Municipios.”

En este nuevo escenario con mayor peso de las Diputaciones Provinciales no puede obviarse que la RSE debe ocupar un puesto de primer orden en sus agendas. Están llamadas a impulsar la introducción de la Responsabilidad Social en las dinámicas locales, promoviendo la creación de empleo y favoreciendo la cohesión territorial y social provincial, a través de diferentes líneas de actuación como el fomento en la introducción de cláusulas sociales en la contratación pública por parte de las entidades locales de la provincia, a través de actuaciones formativas y realizando labores de información y comunicación sobre la Responsabilidad Social, y otras medidas de apoyo a la RSE.

A la hora de diseñar las distintas estrategias para el desarrollo sostenible de RSE en las provincias, se hace necesario que impulsen un modelo de desarrollo territorial integral, equilibrado y consensuado. Del mismo modo se hace fundamental  transversalizar el concepto de Responsabilidad Social en todos los ámbitos haciendo corresponsables de la misma a todos los actores implicados. Para ello sus pautas de actuación deben ser el principio de cooperación y participación local así el diseño de unos mecanismos de evaluación de las políticas implantadas. La incorporación de las tecnologías de la información y comunicación va a resultar determinante puesto que las van a permitir ofrecer servicios de asistencia a las entidades locales más eficaces.

Lo dicho anteriormente no significa que con anterioridad a la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, las Diputaciones Provinciales no llevaran a cabo políticas de fomento de RSE pues basta mirar muchas páginas web de Diputaciones para comprobar el grado de implicación  de las mismas[17] , de hecho, nos ha llamado la atención como modelo a seguir, el programa Xertatu, liderado por el Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Vizcaya[18] pero la citada Ley les dota de un refuerzo y un compromiso aún mayor que no pueden o deben obviar por lo que consideramos que serán un referente dentro del sector público.


[1] Véase PRIDA ROMERO y PÉREZ DE OBANOS SUAREZ, B:” ¿Por qué invierten las empresas en medio ambiente?”, Revista Interdisciplinar de Gestión Ambiental, Año 1, nº 4 Abril 1999.

[2] Parece existir cierto acuerdo entre los autores sobre cuáles son los factores de presión hacia el proceso de adaptación medioambiental que las empresas perciben como más relevantes. HENRIQUES y SADORSKY han establecido una clasificación de este conjunto de factores. Utilizando el concepto de stakeholders estos autores hacen referencia a cuatro grupo de agentes con capacidad para influir en el comportamiento medioambiental de la empresa. El primer grupo es el que denominan regulatory stakeholders, en el que incluyen a las autoridades gubernamentales, a las asociaciones de intercambio de información (especialmente en materia de regulación), a las redes informales de información (especialmente tecnológica) y a determinadas empresas que actúan como líderes en el ámbito medioambiental, estableciendo así pautas de comportamiento tecnológicas y organizativas.

El segundo grupo, los organizacional stakeholders, incluye a los agentes directamente relacionados con la organización: consumidores, proveedores, empleados y accionistas.

Un tercer grupo de presión es el denominado community stakeholders, que incluye a las comunidades de ciudadanos directamente afectadas por la degradación medioambiental, a las organizaciones ecologistas y a otros lobbies potenciales. Por último, los medios de comunicación  (the media), con capacidad para influir en la percepción social de las actividades empresariales.

Para un mayor estudio véase GALLIZO, J.L:” Responsabilidad social e información medioambiental de la empresa”. Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas. Madrid. Año 2006, p 85 y 86.

[3] Grandes empresas multinacionales, entre las que cabe citar a Volvo, ITT, Procter&Gamble, presentaron un documento sobre el desarrollo sostenible, que pretendía integrar el concepto de sostenibilidad en todas las esferas de la actividad empresarial. Sin embargo la presencia de empresas españolas fue casi nula con la única excepción de Inditex. Datos publicados en el Diario Expansión el 31 de agosto de 2002.

[4] WANDERLEY LIMA, R: “La información ambiental como herramienta para el ejercicio del derecho al medio ambiente por los ciudadanos ante la omnipresencia de los derechos humanos y la responsabilidad social empresarial. Referencia al convenio de Aarhus”, Revista Electrónica de Derecho Ambiental - Núm. 17, Junio 2008.

[5] La Iniciativa de Reporte Global o Global Reporting Initiative  es una institución independiente que creó el primer estandar mundial de lineamientos para la elaboración de memorias de sostenibilidad de aquellas compañías que desean evaluar su desempeño económico, ambiental y social. Es un centro oficial de colaboración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Desde su creación en 1997 hasta el 2002, el GRI era un proyecto conjunto entre el PNUMA y la organización CERES (Coalition for Enviromentally Responsible Economies). Fue concebido con el fin de aumentar la calidad de la elaboración de las memorias de sostenibilidad, hasta equipararlas con los informes financieros en cuanto a comparabilidad, rigor, credibilidad, periodicidad y verificabilidad. Actualmente es una institución independiente, con su propia Junta Directiva y que tiene su base en Ámsterdam.

El GRI cuenta con la participación activa de representantes de organizaciones de derechos humanos, derechos laborales, investigación, medioambientales, corporaciones, inversionistas y organizaciones contables. Definición tomada de Wikipedia. Enciclopedia Libre.

[6] La Comisión Europea en el año 2002 define la responsabilidad social de las empresas (RSE) como «la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores (stakeholders)».

El Instituto Ethos, de Brasil, sostiene que la RSE «es la forma de gestión definida por la relación ética y transparente de la empresa con todos los públicos con los cuales se relaciona, y por el establecimiento de metas empresariales compatibles con el desarrollo sustentable de la sociedad, preservando recursos ambientales y culturales para las futuras generaciones, respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales».

World Business Council for Sustainable Development (WBCSD) La responsabilidad social corporativa es el compromiso continuo que deben adoptar las empresas para contribuir al desarrollo económico sostenible, trabajando con los empleados, sus familias, la comunidad local y la sociedad en general para mejorar su calidad de vida.”

Unión Europea (Libro Verde ‘Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas’)La mayoría de las definiciones de la responsabilidad social de las empresas entienden este concepto como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores.”

Foro de Expertos en RSE del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales “La Responsabilidad Social de la Empresa es, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que se derivan de sus acciones. Una empresa es socialmente responsable cuando responde satisfactoriamente a las expectativas que sobre su funcionamiento tienen los distintos grupos de interés.” Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) “La responsabilidad social corporativa es el compromiso voluntario de las empresas con el desarrollo de la sociedad y la preservación del medio ambiente, desde su composición social y un comportamiento responsable hacia las personas y grupos sociales con quienes interactúa. La responsabilidad social corporativa centra su atención en la satisfacción de las necesidades de los grupos de interés a través de determinadas estrategias, cuyos resultados han de ser medidos, verificados y comunicados adecuadamente. La responsabilidad social corporativa va más allá del mero cumplimiento de la normativa legal establecida y de la obtención de resultados exclusivamente económicos a corto plazo. Supone un planteamiento de tipo estratégico que afecta a la toma de decisiones y a las operaciones de toda la organización, creando valor en el largo plazo y contribuyendo significativamente a la obtención de ventajas competitivas duraderas.”  Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa “La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es la forma de conducir los negocios de las empresas que se caracteriza por tener en cuenta los impactos que todos los aspectos de sus actividades generan sobre sus clientes, empleados, accionistas, comunidades locales, medioambiente y sobre la sociedad en general. Ello implica el cumplimiento obligatorio de la legislación nacional e internacional en el ámbito social, laboral, medioambiental y de derechos humanos, así como cualquier otra acción voluntaria que la empresa quiera emprender para mejorar la calidad de vida de sus empleados, las comunidades en las que opera y de la sociedad en su conjunto.”

[7] VALDÉS DE LA VEGA, B y APARICIO TOVAR, J: “Sobre el concepto de Responsabilidad Social de las Empresas. Un análisis europeo comparado.”. Cuadernos de Relaciones Laborales. Volumen  27, número 1. Año 2009  pp 53-75.

[8] Hay una sutil diferencia en el significado de la responsabilidad social corporativa (RSC) y de la responsabilidad social empresarial (RSE), en la medida en que distinguen entre la empresa y la corporación, entendiendo que ésta última incorpora a todas las organizaciones, empresariales o no e independiente de su tamaño, aunque para muchos ambas expresiones significan lo mismo.

Sí es unánime la diferencia entre RSE o RSC y responsabilidad social (RS). La responsabilidad social se entiende como el compromiso que tienen todos los ciudadanos, las instituciones -públicas y privadas- y las organizaciones sociales, en general, para contribuir al aumento del bienestar de la sociedad local y global.

Es necesario decir que con frecuencia, se abrevian indistintamente las tres para referirse a la responsabilidad social corporativa. En todo caso la RS se aplica no sólo a las compañías privadas. La Responsabilidad Social Corporativa (RSC), se ha ampliado para incorporar a las agencias gubernamentales y a otras organizaciones, que tengan un claro interés en mostrar cómo realizan su trabajo.

Desde nuestro punto de vista, preferimos el término de la RSC.

[9] VIVES, A: “The Role of Multilateral Development Institutions in Fostering Corporate Social Responsibility, Sustainable Development Department, Technical Papers Series”, Washington, D.C.: Inter-American Development Bank. Año 2004.

[10] El Pacto Mundial es una iniciativa voluntaria, en la cuál las empresas se comprometen a alinear sus estrategias y operaciones con diez principios universalmente aceptados en cuatro áreas temáticas: derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción. Por su número de participantes, 12.000 en más de 145 países, el Pacto Mundial es la iniciativa de ciudadanía corporativa más grande del mundo. El Pacto es un marco de acción encaminado a la construcción de la legitimación social de las corporaciones y los mercados. Aquellas empresas que se adhieren al Pacto Mundial comparten la convicción de que las prácticas empresariales basadas en principios universales contribuyen a la construcción de un mercado global más estable, equitativo e incluyente que fomentan sociedades más prósperas. Lanzado en 1999 por el entonces Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, fue puesto en marcha oficialmente en la sede de las Naciones Unidas en julio del año 2000.

[11]  A grandes rasgos las principales referencias a nivel europeo y a nivel nacional sobre la Responsabilidad Social Empresarial son las siguientes:

-UE 2001 Libro Verde -“Fomentar un Marco Europeo para la Responsabilidad Social de las Empresas”. Publicación congruente con el Pacto de Lisboa.

-UE 2002”La responsabilidad Social de la Empresas una Contribución Empresarial al Desarrollo Sostenible” 2/7/2002.

- El 16 de abril de 2014 se ha aprobado por el Parlamento europeo la Directiva europea sobre informes no financieros. La nueva norma afectará a las compañías cotizadas y las empresas con más de 500 empleados, que deberán hacer pública información ambiental y social relevante y útil en sus informes de gestión. La nueva directiva también deberá ser tenida en cuenta por empresas no cotizadas pero que los Estados miembros consideran que deban asumirla, bien por el tipo de actividad que desarrollan o por el número de empleados que tengan.

En total, se estima que el alcance de los requerimientos de información no financiera afecte a unas 6.000 compañías o grupos empresariales en todo el territorio de la Unión Europa.

El enfoque adoptado garantiza que la carga administrativa de elaboración de la información sea mínima para las empresas. Se exigirá a las compañías revelar información útil y concisa, necesaria para la comprensión de su desarrollo, el rendimiento, la posición y el impacto de su actividad, en lugar de un informe de pleno derecho y detallado.

El proyecto de directiva se ha diseñado con un modo no prescriptivo, y deja flexibilidad para que las empresas den a conocer la información pertinente de la manera que consideren más útil. Las empresas pueden utilizar las directrices internacionales, europeas o nacionales que consideren apropiadas, como por ejemplo los principios del Pacto Mundial de la ONU, la ISO 26000 o el Código de Sostenibilidad alemán, entre otras directrices.

En cualquier caso, las empresas tendrán que informar sobre las políticas, riesgos y resultados respecto a los temas ambientales, sociales y relacionados con los empleados, el respeto de los derechos humanos, así como las cuestiones de lucha contra la corrupción y el soborno, y la diversidad en los consejos de administración.

Desde el punto de vista procesal, la directiva todavía tiene que ser aprobada de forma definitiva por el Consejo Europeo antes de verano.

-España 2004 Subcomisión de RSE del Congreso de los Diputados. Sus “Conclusiones para potenciar y promover la Responsabilidad Social de las Empresas” fueron aprobadas por unanimidad de todos los grupos parlamentarios el día 27 de Junio de 2006 y conforman el llamado Libro Blanco de la RSE[11].

-La Mesa del Diálogo Social, formada por representantes del Gobierno de España, CEOE, CEPYME, CC.OO y UGT, aprobó el documento “La Responsabilidad Social de las Empresas” que con carácter previo había sido desarrollado en el “Comité de Expertos” compuesto por representantes de la empresa, universidad, ONGs y Administración pública[11].

-“Consejo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial”, órgano adscrito al Ministerio de Trabajo con carácter asesor y consultivo para proponer e impulsar las políticas públicas de apoyo y promoción de la Responsabilidad Social, creado el 15 de febrero de 2008.

-Proposición no de Ley del Congreso de los Diputados sobre la Responsabilidad Social empresarial , aprobada el 23 de junio de 2009.

[12] -Norma “ISO 26000 Guía sobre Responsabilidad Social” publicada en noviembre de 2010. Es de uso voluntario, no incluye requisitos y de esta manera, no es una norma certificable[12]. Su objetivo es ser un primer paso para ayudar a todos los tipos de organizaciones, ya sean del sector público o privado en la consideración de la aplicación de la norma ISO 26000.

La norma ISO 26000 pretende ayudar a las organizaciones  a lograr los beneficios requeridos operando en un entorno de manera responsable.

El texto de la norma recoge un acuerdo global sobre definiciones y principios de Responsabilidad Social, así como orientaciones sobre cómo integrar la RS en las operaciones de la organización. En este sentido, ISO 26000 aborda siete cuestiones clave de RS: Gobierno de la organización, derechos humanos, relaciones y condiciones de trabajo, medio ambiente, prácticas conforme a la legislación, consumidores y comunidades y desarrollo local.

La ISO 26000 comenzó a elaborarse en el año 2005, en el seno del grupo de trabajo de ISO responsable de la Responsabilidad Social (ISO/GT RS), con la participación de más de 450 expertos de un centenar de países. La norma es fruto del acuerdo de distintas partes, como países en desarrollo, empresas, Administración Pública, sindicatos, consumidores, ONG´s y centros de investigación. El ISO/GT RS ha sido el mayor grupo de trabajo de ISO de la historia.

[13] Datos extraídos de la Revista Corresponsables num. 26. Ed. Mediaresponsable, pp 26.

[14] Según el abogado GONZÁLEZ MARTÍNEZ, J.M del bufete Garrigues en la ponencia impartida el 9 de junio de 2009 en la Universidad de Castilla-la Mancha en el marco del  I Seminario de Responsabilidad Social de la Empresa para Pymes y Entidades de Economía Social , los indicadores básicos de la RSC son los siguientes: 

Global Compact (ONU).

- Los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas se encuentran fundamentados en las principales Declaraciones y convenciones Universales (como la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

- La adhesión implica el compromiso voluntario de las empresas a  alinear sus estrategias y operaciones con diez principios universalmente aceptados.

- 907 firmantes en España, de los cuales 771 son empresas. España representa el segundo país con más firmantes del Pacto Mundial, de los más de 100 países participantes.

ISO 26000

-Norma Guía internacional no certificable, para la implantación de sistemas de gestión de la RSE.

- Referente mundial para la implantación de Sistemas de Gestión de la RSE.

- La Guía recopila todas las normas y estándares relacionados con la RSE e intenta homogeneizar la terminología e identificar todas las posibles líneas de acción para implantar políticas y procedimientos de RSE.

GLOBAL REPORTING INIATIVE

- creada en 1998 por CERES (Coalition for Environmentally Responsable Economies) junto con PNUMA.

- Certificable/verificable , aunque no obligatorio.

- Se compone de indicadores verificables que permiten elaborar informes comparables entre distintas empresas y años.

- Además de la guía y los protocolos para el cálculo de indicadores, existen manuales específicos (por ejemplo, manual para PYMES) y suplementos sectoriales (por ejemplo, para el sector de la Minería y Metales).

- Memorias GRI. España ocupa el primer lugar en empresas que han presentado su informe de sostenibilidad conforme a la metodología GRI, con un total de 109 empresas.

Principios de Ecuador

- Son la línea de base a seguir por las entidades financieras adscritas a los mismos con el fin de determinar si los proyectos financiados por éstas son desarrollados de forma socialmente responsable y aplicando las mejores prácticas medioambientales disponibles.

[15] El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE) es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración que tiene un carácter "asesor y consultivo". Está encargado del impulso y fomento de las políticas de Responsabilidad Social de las Empresas y se constituye en el marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España. La creación de un Consejo Estatal de RSE como marco de referencia en la materia fue propuesta tanto por la Subcomisión Parlamentaria para promover y potenciar la responsabilidad social de las empresas (2005), como por el Foro de Expertos en RSE (2005), y la Mesa de Diálogo Social (2007).

Las recomendaciones realizadas en estos diferentes ámbitos dieron lugar a que el ejecutivo elaborara un Real Decreto (2008) por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE).

El Consejo Estatal de RSE, presidido por el ministro de Trabajo e Inmigración, es un órgano paritario formado por 56 vocales representando a la Administración, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales e instituciones de prestigio en el ámbito de la Responsabilidad Social. Su función es ser un órgano asesor y consultivo del Gobierno (no ejecutivo) que identifica y promociona mejores prácticas y propone las políticas de responsabilidad social al Gobierno.

[16] En el BOE de 15 de abril de 2014 se publican la admisión a trámite por el Tribunal Constitucional de dos recursos de inconstitucionalidad contra de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado en concreto el  nº 1397-2014 promovido por el Parlamento de Cataluña y el  nº 1411-2014, promovido por el Gobierno de Cataluña.

www.euskadi.net

www.diputoledo.es

[18] www.xertatu.net. Se define como un grupo de trabajo y colaboración conjunta público-privada en la promoción de la RSE en Bizkaia, constituido por un conjunto de agentes activos, un grupo de carácter operativo y ejecutivo, a la vez que foro de diálogo. Entre otras acciones ha colaborado en la creación de una metodología que ayuda a la empresa a gestionar su responsabilidad social.


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