EDE 2017/510113
PLANTEAMIENTO
¿Cuál es el plazo para reclamar los gastos de constitución de hipoteca (notaría, Registro y actos jurídicos documentados)? ¿Qué diferencia, para el plazo, hay entre las hipotecas que todavía están vigentes y las que no?
RESPUESTA
Por lo que respecta a la prescripción, hay varias posiciones doctrinales. De entre ellas destacan a grandes rasgos, dos.
Por un lado aquellos que opinan, sobre la base de la nulidad de pleno derecho, que la reclamación no está sujeta a plazo de prescripción alguno, siendo irrelevante que el contrato de préstamo esté vigente o no. Esta argumentación podría verse reforzada por el TJUE 21-12-16 –EDJ 2016/226005-.
Sin embargo otra posición indica que este tipo de reclamaciones estarían sujetas a los siguientes plazos de prescripción:
- Cuatro años a contar desde la TS para los préstamos activos (finalizaría el 24 de diciembre de 2019).
- Los que hayan cancelado la hipoteca también podrían iniciar acciones legales siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la cancelación. A este respecto alguna posición doctrinal computa el plazo de prescripción desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2015.
En cualquier caso son aspectos que doctrinal y jurisprudencialmente siguen abiertos.