El Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido popularmente como ISDSD o Tasa Google, fue aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 2020 con el objetivo, aseguran, de adaptar la tributación a los nuevos modelos de negocio digital.
Introduce nuevas normas fiscales para que los negocios digitales transfronterizos tributen en España, "de donde proceden los datos y las contribuciones de los usuarios que generan valor a la empresa". Por lo tanto, este impuesto estaría dirigido a los servicios digitales "que no podrían existir sin la implicación de los usuarios", tales como servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y servicios de transmisión de datos, quedando excluidos los intercambios entre usuarios y el comercio electrónico minorista, cuando no actúe como intermediario.
Afecta a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. El tipo de gravamen sería del 3%. Se estima una recaudación de 968 millones de euros y su liquidación tendrá una periodicidad trimestral. Sin embargo, de manera excepcional, este primer año el pago se efectuará a finales de 2020.
Con el rechazo de estas enmiendas a la totalidad el Proyecto de Ley pasa su primer examen y continúa con su tramitación parlamentaria, que sigue con el debate en Comisión de las enmiendas al articulado.