TECNOLOGÍA

Por qué la retórica del "value gap" pone en peligro la totalidad del sector tecnológico

Tribuna
Ordenadorinternet_EDEIMA20171013_0010_1.jpg

En los últimos meses, la industria musical ha denunciado repetidamente el “value gap”, que podemos traducir como “déficit o brecha de valor”, a través de entrevistas o cartas abiertas firmadas por artistas musicales de la talla de Taylor Swift o, en España, Joaquín Sabina y Alejandro Sanz. Según la industria de la música, este oscuro concepto ha sustituido al antiguo espectro de la piratería como una de las principales amenazas para la subsistencia de los artistas. Incluso algunos Parlamentarios Europeos -incluyendo españoles- han firmado una reclamación similar.

Y quizá usted se pregunte, ¿qué es eso del “déficit de valor”? De acuerdo con la industria musical, el value gap es la “diferencia injustificada” entre los ingresos que obtiene dicha industria de la música por los servicios online financiados a través de publicidad (entre los que se incluyen servicios de alojamiento tales como las plataformas de vídeos compartidos YouTube, DailyMotion y Vimeo, pero también el servicio gratuito, financiado con publicidad, de Spotify) y los ingresos que perciben de los servicios exclusivos de música online que se financian a través de suscripciones, tales como Spotify Premium, Deezer y Tidal.

La afirmación de que esta diferencia es "injustificada" o de alguna manera "injusta" es equivocada y debe ser respondida. Los ingresos de la industria musical siempre han sido diferentes en función de las fuentes (por ejemplo, las ventas de partituras y fonogramas, actuaciones en directo, emisión en programas de radio y televisión). Los servicios online se han convertido en una fuente adicional de ingresos, con distintos modelos de negocio y tecnologías que generan diferentes ingresos, reflejando así la actual situación del mundo offline.

Es más, la innovación es esencial. Tras años siendo testigo del colapso de sus ingresos a causa de la piratería, la industria musical registró un aumento en sus ingresos digitales y volvió a alcanzar una rentabilidad total positiva -tanto globalmente como en España- gracias a numerosos e innovadores servicios en internet. Se debería estimular la diversidad de servicios y modelos de negocio para desarrollar el mayor número posible de fuentes sostenibles de ingresos para los artistas. Por consiguiente, cualquier medida imprudente que dañase al sector digital supondría un golpe a las industrias creativas de la UE, perjudicando en última instancia a su competitividad y a la aparición de nuevos artistas europeos.

Entre las medidas potencialmente muy perjudiciales que las autoridades europeas están considerando para resolver este “value gap” está la “clarificación del derecho de comunicación pública”, por el que las plataformas online -que a día de hoy son tan solo indirectamente responsables de las infracciones sobre los derechos de autor en los contenidos compartidos por sus usuarios- podrían pasar a ser directamente responsables de cada contenido que alojan. Con esta medida, todos los servicios de alojamiento online podrían quedar fuera del ámbito de aplicación del régimen de exclusión de responsabilidad establecido en la Directiva sobre Comercio Electrónico -y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información en España-, que requiere para ser responsable la plataforma su conocimiento efectivo de la ilegalidad del contenido.

Este cambio tendría consecuencias de enorme trascendencia.

En primer lugar, podría forzar a los servicios online a cancelar su función de subir y compartir contenido, poniendo así freno a la innovación y la participación.

En segundo lugar, limitaría gravemente la libertad de los usuarios de difundir y recibir información, un tema con el que los legisladores ya han tenido dificultades en el pasado.

En tercer lugar, se podría paralizar el crecimiento de la economía digital, cuando el objetivo del mercado único digital es precisamente el contrario.

Además, cualquier medida debería tener en cuenta su posible “efecto rebote”, en este caso, reducir los ingresos de la industria musical. Es bastante plausible que hoy en día, lejos de una “brecha de valor” se dé un “excedente de valor”, ya que los ingresos por publicidad generan dinero de consumidores con poco poder adquisitivo que probablemente no puedan permitirse comprar CDs, pagar por descargarse una canción o suscribirse a los servicios de música. Si la Comisión Europea decide responsabilizar a las plataformas de contenido generado por los usuarios de cualquier infracción sobre los derechos de autor, estas plataformas posiblemente decidirían no autorizar a dichos usuarios a subir contenidos. A nadie le interesaría eso.

No hay necesidad de una solución tan radical, ya que los titulares de los derechos pueden controlar el uso de su contenido en internet. En el marco del actual sistema de “conocimiento efectivo” -similar al americano notice and takedown-, cualquier contenido que se suba ilegalmente es retirado por los servicios online a petición de los titulares de los derechos, en cuanto la plataforma tiene constancia de ello. Si dichos titulares están convencidos de que sólo los servicios de música con plena licencia les reportarán el máximo beneficio, pueden exigir que se eliminen todas las canciones que aparecen en los servicios de alojamiento online. Sin embargo, también se les ofrece la posibilidad de monetizar su contenido cuando ha sido subido por terceros gracias a soluciones tecnológicas como el sofisticado sistema de YouTube de escaneado de contenido, Content ID, y en este caso la mayoría de los titulares de derechos deciden escoger esta opción de monetizarlo en lugar de retirarlo.

Por tanto, parece que todo este debate es más un tema comercial y no tan relacionado con los derechos de autor. Parece estar motivado en gran medida por las actuales negociaciones sobre nuevos acuerdos de licencias entre las plataforma de videos YouTube y los tres principales sellos discográficos internacionales -Universal Music Group, Sony Music y Warner Music- y debería ser el mercado el que lo resuelva.

En conclusión, parece que la industria musical no sufre un “déficit de valor” sino un “déficit de información” entre artistas e intermediarios del patrimonio musical, no pudiendo los primeros entender del todo sus fuentes de ingresos, las cantidades que generan, y el uso o reparto que las plataformas y los representantes de sus derechos -desde las discográficas hasta las entidades de gestión colectiva- hacen de ello. La Comisión Europea debería ayudar a los artistas requiriendo transparencia en su relación con los intermediarios, de modo que los servicios online y todas las partes ayudaran también facilitando los datos de los que disponen sobre los contenidos, los ingresos que generan y el reparto que hacen de ellos.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación


TECNOLOGÍA

Por qué la retórica del "value gap" pone en peligro la totalidad del sector tecnológico

Tribuna
Ordenadorinternet_EDEIMA20171013_0010_1.jpg

En los últimos meses, la industria musical ha denunciado repetidamente el “value gap”, que podemos traducir como “déficit o brecha de valor”, a través de entrevistas o cartas abiertas firmadas por artistas musicales de la talla de Taylor Swift o, en España, Joaquín Sabina y Alejandro Sanz. Según la industria de la música, este oscuro concepto ha sustituido al antiguo espectro de la piratería como una de las principales amenazas para la subsistencia de los artistas. Incluso algunos Parlamentarios Europeos -incluyendo españoles- han firmado una reclamación similar.

Y quizá usted se pregunte, ¿qué es eso del “déficit de valor”? De acuerdo con la industria musical, el value gap es la “diferencia injustificada” entre los ingresos que obtiene dicha industria de la música por los servicios online financiados a través de publicidad (entre los que se incluyen servicios de alojamiento tales como las plataformas de vídeos compartidos YouTube, DailyMotion y Vimeo, pero también el servicio gratuito, financiado con publicidad, de Spotify) y los ingresos que perciben de los servicios exclusivos de música online que se financian a través de suscripciones, tales como Spotify Premium, Deezer y Tidal.

La afirmación de que esta diferencia es "injustificada" o de alguna manera "injusta" es equivocada y debe ser respondida. Los ingresos de la industria musical siempre han sido diferentes en función de las fuentes (por ejemplo, las ventas de partituras y fonogramas, actuaciones en directo, emisión en programas de radio y televisión). Los servicios online se han convertido en una fuente adicional de ingresos, con distintos modelos de negocio y tecnologías que generan diferentes ingresos, reflejando así la actual situación del mundo offline.

Es más, la innovación es esencial. Tras años siendo testigo del colapso de sus ingresos a causa de la piratería, la industria musical registró un aumento en sus ingresos digitales y volvió a alcanzar una rentabilidad total positiva -tanto globalmente como en España- gracias a numerosos e innovadores servicios en internet. Se debería estimular la diversidad de servicios y modelos de negocio para desarrollar el mayor número posible de fuentes sostenibles de ingresos para los artistas. Por consiguiente, cualquier medida imprudente que dañase al sector digital supondría un golpe a las industrias creativas de la UE, perjudicando en última instancia a su competitividad y a la aparición de nuevos artistas europeos.

Entre las medidas potencialmente muy perjudiciales que las autoridades europeas están considerando para resolver este “value gap” está la “clarificación del derecho de comunicación pública”, por el que las plataformas online -que a día de hoy son tan solo indirectamente responsables de las infracciones sobre los derechos de autor en los contenidos compartidos por sus usuarios- podrían pasar a ser directamente responsables de cada contenido que alojan. Con esta medida, todos los servicios de alojamiento online podrían quedar fuera del ámbito de aplicación del régimen de exclusión de responsabilidad establecido en la Directiva sobre Comercio Electrónico -y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información en España-, que requiere para ser responsable la plataforma su conocimiento efectivo de la ilegalidad del contenido.

Este cambio tendría consecuencias de enorme trascendencia.

En primer lugar, podría forzar a los servicios online a cancelar su función de subir y compartir contenido, poniendo así freno a la innovación y la participación.

En segundo lugar, limitaría gravemente la libertad de los usuarios de difundir y recibir información, un tema con el que los legisladores ya han tenido dificultades en el pasado.

En tercer lugar, se podría paralizar el crecimiento de la economía digital, cuando el objetivo del mercado único digital es precisamente el contrario.

Además, cualquier medida debería tener en cuenta su posible “efecto rebote”, en este caso, reducir los ingresos de la industria musical. Es bastante plausible que hoy en día, lejos de una “brecha de valor” se dé un “excedente de valor”, ya que los ingresos por publicidad generan dinero de consumidores con poco poder adquisitivo que probablemente no puedan permitirse comprar CDs, pagar por descargarse una canción o suscribirse a los servicios de música. Si la Comisión Europea decide responsabilizar a las plataformas de contenido generado por los usuarios de cualquier infracción sobre los derechos de autor, estas plataformas posiblemente decidirían no autorizar a dichos usuarios a subir contenidos. A nadie le interesaría eso.

No hay necesidad de una solución tan radical, ya que los titulares de los derechos pueden controlar el uso de su contenido en internet. En el marco del actual sistema de “conocimiento efectivo” -similar al americano notice and takedown-, cualquier contenido que se suba ilegalmente es retirado por los servicios online a petición de los titulares de los derechos, en cuanto la plataforma tiene constancia de ello. Si dichos titulares están convencidos de que sólo los servicios de música con plena licencia les reportarán el máximo beneficio, pueden exigir que se eliminen todas las canciones que aparecen en los servicios de alojamiento online. Sin embargo, también se les ofrece la posibilidad de monetizar su contenido cuando ha sido subido por terceros gracias a soluciones tecnológicas como el sofisticado sistema de YouTube de escaneado de contenido, Content ID, y en este caso la mayoría de los titulares de derechos deciden escoger esta opción de monetizarlo en lugar de retirarlo.

Por tanto, parece que todo este debate es más un tema comercial y no tan relacionado con los derechos de autor. Parece estar motivado en gran medida por las actuales negociaciones sobre nuevos acuerdos de licencias entre las plataforma de videos YouTube y los tres principales sellos discográficos internacionales -Universal Music Group, Sony Music y Warner Music- y debería ser el mercado el que lo resuelva.

En conclusión, parece que la industria musical no sufre un “déficit de valor” sino un “déficit de información” entre artistas e intermediarios del patrimonio musical, no pudiendo los primeros entender del todo sus fuentes de ingresos, las cantidades que generan, y el uso o reparto que las plataformas y los representantes de sus derechos -desde las discográficas hasta las entidades de gestión colectiva- hacen de ello. La Comisión Europea debería ayudar a los artistas requiriendo transparencia en su relación con los intermediarios, de modo que los servicios online y todas las partes ayudaran también facilitando los datos de los que disponen sobre los contenidos, los ingresos que generan y el reparto que hacen de ellos.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación