Una vez que el texto se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la parte relativa al denominado 'buen gobierno' que obliga a los cargos públicos ya estará vigente, pero no ocurrirá lo mismo con los capítulos sobre transparencia y acceso a la información. Tanto la Administración General del Estado -Gobierno, los organismos adscritos e instituciones como Congreso, Senado, Banco de España y Casa del Rey- como las entidades privadas a las que afecta, contarán un periodo de 12 meses de carencia para aplicársela.
Esto implica que a más tardar en diciembre de 2014 deberá ponerse en marcha el denominado Portal de la Transparencia, para el que se han presupuestado 1,4 millones de euros, y constituirse el Consejo de la Transparencia que velará por su cumplimiento.
Ambos configuran un nuevo marco legal con el que España se incorpora a las políticas de transparencia y buen gobierno para decirle al mundo que somos un país en el que se puede confiar.
La Ley se compone de tres grandes bloques: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, bloques que se engloban dentro de la Transparencia, y, por otro lado, el Buen Gobierno.
Novedades
Respecto al Proyecto de Ley, la principal novedad está incluida en la reforma penal y electoral, para responder a las conductas más graves. Así, se contemplará como causa de inelegibilidad, desde el punto de vista electoral, a través de una reforma de la Ley de Régimen Electoral General también aprobado hoy, el haber sido sancionado por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en la Ley de Transparencia.
También, como se decía anteriormente, se introducirá un nuevo delito con dos tipos en el Código Penal (normal y agravado) mediante los que se castigará la conducta de la autoridad o funcionario público que, a sabiendas y para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, falseare su contabilidad, documentos o información que deban reflejar su situación económica o divulgare información falsa por cualquier medio. En estos casos se aplicarán penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público y penas de multa de mayor o menor extensión en función de si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad pública, supuesto en el que podrá imponerse además pena de prisión de uno a cuatro años.
Hay más novedades, ya que, además, se clarifica el ámbito subjetivo de aplicación de los preceptos de la norma que, sin ningún género de dudas, obliga a ser transparentes a todos los poderes del Estado y al conjunto de las Administraciones Públicas. También se aumentan las obligaciones de publicidad activa, con más supuestos, se garantiza eficazmente el derecho de acceso a la información de las personas con discapacidad y se añade una salvaguarda del principio de división de poderes en el sistema de impugnaciones, impidiendo que sea un procedimiento administrativo el que valore las relativas al legislativo y el judicial.
Filosofía reformista
Se trata de una iniciativa política de primer orden, enmarcada en el programa reformista del Gobierno, dentro del ámbito de las medidas para la regeneración democrática, con el objeto de que todos los poderes del Estado y todas las administraciones públicas tengan una mayor vinculación con el ciudadano, desde la sinceridad, la ética y el compromiso.
Además, el Proyecto de Ley hoy tramitado posee un destacado componente económico, ya que ha de servir para ayudar a la recuperación de la confianza en España, dentro y fuera de nuestro país y, por ende, a la recuperación económica, la creación de empleo y el regreso a la senda del crecimiento. A todo ello se une el hecho de que los valores de la transparencia y el buen gobierno siempre contribuyen de manera decisiva a la austeridad y la responsabilidad públicas.
Fruto de una consulta general
El Gobierno, junto a los trámites preceptivos, incluyó, de forma voluntaria, un periodo de consulta pública electrónica a los ciudadanos, entre los días 26 de marzo y 10 de abril, que pudieron opinar sobre el borrador de la norma y proponer modificaciones. Fueron más de 80.000 los ciudadanos que mostraron su interés por ese asunto, aportando 3.700 observaciones. El texto, con una veintena de modificaciones tomadas de la propuesta ciudadana, se le remitió en mayo a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo de Estado, cuyas observaciones han sido tenidas en cuenta.
Sujetos obligados por la Ley
Las disposiciones de la Ley relativas a la Transparencia se aplican a todas las Administraciones y poderes públicos -al Congreso, al Senado, al Tribunal Constitucional, al Consejo General del Poder Judicial-, así como al Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas. Además, como cláusula de cierre, todas las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.
Publicidad activa y portal de la transparencia
Una de las principales novedades de la Ley es el establecimiento de una serie de obligaciones de publicidad activa más amplias que las que contempla actualmente el ordenamiento vigente. Ello supone que los poderes del Estado y las Administraciones Públicas habrán de poner a disposición de la ciudadanía, sin solicitud previa alguna, información cuyo conocimiento se considera de interés y, en particular, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria y estadística: por ejemplo, información relativa a contratos, subvenciones, convenios, retribuciones de los altos cargos, etcétera.
Para cumplir con todas estas obligaciones, se creará el llamado "Portal de la Transparencia", concebido como un único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano, a un golpe de clic, toda la información disponible.
Procedimientos y límites
Cuando la Ley entre en vigor, cualquier ciudadano podrá solicitar la información que desee a las Administraciones Públicas, sin necesidad de motivación y con el único límite de que la petición no en conflicto con otros intereses protegidos. Dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios.
Para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la Ley establece un procedimiento ágil y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, con un breve plazo de respuesta. En materia de impugnaciones, se ha añadido una reclamación potestativa y previa a la vía contenciosa, ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Se opta en este punto por otorgar las competencias en esta materia a un organismo ya existente en aras de la necesaria austeridad exigida por las actuales circunstancias económicas. Para conseguir los nuevos fines, se refuerza su carácter independiente, mediante la modificación del sistema de nombramiento de su Presidente, haciéndolo prácticamente idéntico al del presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, y tasando las causas para el cese.
Buen Gobierno
En lo que respecta a Buen Gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley, con un régimen sancionador claro y completo al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos, con independencia de la Administración en la que presten sus servicios.
Sanciones
Ese régimen sancionador se estructura en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La comisión de estas infracciones dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones graves y muy graves no podrán ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de entre cinco y diez años, y se ha incluido un régimen de prescripción propio de las infracciones y sanciones previstas que amplía el régimen general precisamente por la gravedad de las conductas tipificadas.
Además, en una ley orgánica complementaria de esta ley -que modificará el Código Penal y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General-, se tipificarán infracciones para castigar las conductas más graves que sean merecedoras de sanciones penales, incluida la pena de prisión, y se contemplará como causa de inelegibilidad el haber sido sancionado por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en la Ley de Transparencia.
Claridad y simplificación normativa
En las disposiciones transitorias de la Ley se prevé que todas las Administraciones Públicas habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. La inclusión de tal propósito en la norma, que se traducirá en un Plan Nacional de Calidad y Simplificación Normativa, contribuirá a generar una mayor transparencia en el ámbito jurídico y a reducir la considerable confusión que siente el ciudadano ante la enorme cantidad de leyes que hay en nuestro país.
Declaraciones de bienes
En esas mismas disposiciones, se amplían las obligaciones en materia de publicidad de los bienes y derechos los miembros del Gobierno a todos los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Sueldos en las entidades locales
Por último, se contempla que las leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán cada año el baremo al que habrán de ajustarse las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Entidades Locales atendiendo al tipo de entidad local de que se trate, así como a criterios objetivos de población, circunstancias socio-económicas del entorno y otras de carácter administrativo.