Procesal

Posibilidad de subsanar error cometido en el suplico de la demanda de divorcio

Noticia

Se plantea si se puede subsanar un error en una omisión en el suplico de la demanda

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EDE 2013/1460

Planteamiento

En una demanda de divorcio he solicitado la atribución del uso de la vivienda familiar a mi cliente, que es la esposa, y una pensión compensatoria para ella. Sin embargo, pese a solicitarlo expresamente y justificarlo en los fundamentos de derecho, me he dado cuenta después que en el suplico de la demanda involuntariamente he omitido solicitar que se le atribuya el uso de la vivienda. Se ha dado traslado de la demanda al demandado, y está pendiente de contestación. ¿Podría subsanar ahora la omisión?

Respuesta

Si hay hijos menores de edad, debe tener en cuenta que el art. 96 CC (EDL 1889/1) obliga al juez a decidir sobre esta medida.

Si no hay hijos menores, el art. 96 CC habla de que el juez "podrá", por lo que no tiene obligación de resolver sobre esta cuestión.

Si del contenido íntegro de la demanda se desprende que realmente fue un error u olvido poner en el suplico la petición del uso, pero de la lectura del resto de la demanda es clara la intención de la esposa de solicitar que se le adjudique el mismo, consideramos que no hay problema en subsanar ese defecto. Por el contrario, si no es tan claro ese olvido, el objeto de debate queda constituido con la demanda y contestación, salvo hechos nuevos que acaezcan desde la presentación de estos escritos hasta la vista.

Puede verse al respecto las sentencias de AP Cádiz de 16 de septiembre de 2004 (EDJ 2004/160451), de AP Lleida de 28 de octubre de 2003 (EDJ 2003/139290) y de AP Salamanca de 17 de febrero de 2003 (EDJ 2003/48496), entre otras.

Si hay tiempo hasta la vista, en nuestra opinión, la parte debería presentar escrito (vía ampliación de la demanda) para subsanar ese error, y permitir a la parte contraria completar sus medios de defensa de cara a la vista. Es decir, ese error se debe intentar subsanar cuanto antes.