COMENTARIO

Posible recurso contra la demora en la determinación del justiprecio

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Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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-EDE 2018/503325-

Planteamiento

Se trata de un expediente expropiatorio iniciado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias que declaró, en 2009, la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución de un proyecto de duplicación de una carretera.

En 2014 la Consejería traslada a la Comisión de Valoraciones de Canarias el expediente de justiprecio del expediente de expropiación forzosa tramitado por el procedimiento de urgencia a fin de que dicte acuerdo en relación el justiprecio de finca afectada.

A la vista de que se demora con creces la resolución expresa queremos interponer RCA contra la desestimación presunta en base al art. 323.3 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias -EDL 2017/136879-. La duda es que, ya que la solicitud quien la dirige a la CVC para que fije el justiprecio nace de la Consejería y no del afectado, aunque se trata de una finca de su propiedad.

 

Respuesta

La solución que nos trasladan no es viable porque, como nos indican, el expediente ha sido remitido a la CVC por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y no ha llegado a dicho organismo como consecuencia de una solicitud formulada por el afectado.

Además, no se trata de una expropiación urbanística, que es el supuesto que regula el art. 323 de la Ley del Suelo canaria -EDL 2017/136879-, sino de una expropiación ordinaria.

Realmente, el supuesto de hecho que nos trasladan es, en realidad, subsumible dentro del art. 56 de la Ley de Expropiación Forzosa -EDL 1954/21-, que indica que cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización que consistirá en el interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado, que se liquidará con efectos retroactivos, una vez que el justiprecio haya sido efectuado.

Por consiguiente, desgraciadamente, tendrán que esperar a que la CVC se pronuncie acerca del justiprecio, que tendrá que incrementarse con intereses de demora. El dies a quo a partir del cual empiezan a devengarse los intereses de demora es aquel en que se cumplan los seis meses desde que el expediente expropiatorio entró en el registro de la CVC.