COMENTARIO

Prescripción de reclamación de préstamo por fondo buitre

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

Guarda-Custodia

-EDE 2017/513392-

Planteamiento

Un banco concede un préstamo a un particular en el año 2007 cuyos pagos finalizan en 2012. El particular deja de pagar el préstamo en 2011 y el banco cede el crédito a un fondo buitre en el año 2014.

En el año 2017 el fondo buitre inicia procedimiento monitorio de reclamación de las sumas pendientes. ¿Cuándo prescribe la acción por el préstamo? ¿Puede prescribir a los 3 años al no haberse producido vencimiento anticipado?

Respuesta

A nuestro criterio tras la reforma operada por la Ley 42/2015  -EDL 2015/169101- se aplicaría el plazo de prescripción de cinco años (arts. 1964.2 y 1966.3º CC -EDL 1889/1-).

 A nuestro criterio no sería posible aplicar el plazo de tres años tras la reforma de los plazos de prescripción de 2015.

Puede verse la SAP de Barcelona, Secc 11º, de 16 de abril de 1998 -EDJ 1998/14082-, la SAP de Málaga, Sección 4ª, de 27 de julio de 2001 -EDJ 2001/54334- o la SAP de Madrid de 25 de abril de 2006 -EDJ 2006/78495-.

No obstante, debe tenerse en cuenta la posible aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 -EDL 2015/169101-, que establece que el tiempo de prescripción de las acciones personales nacidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (el 7 de octubre de 2015), se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 CC -EDL 1889/1-.