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Entiende el Gobierno que la coyuntura económica originada por la crisis sanitaria constituye un obstáculo adicional a la viabilidad de las empresas concursadas que puede determinar, o bien la imposibilidad de suscribir o cumplir un convenio, abocando a las empresas a la liquidación, bien la dificultad de enajenar una unidad productiva que pudiera resultar viable.
El poder disfrutar de las ventajas asociadas a los ERTEs del Real Decreto-ley 8/2020 supone una tramitación más ágil, prácticamente inmediata en caso de fuerza mayor; la reposición de la prestación por desempleo; y la exoneración (parcial o total, según el número de trabajadores) en caso de ERTE por causa de fuerza mayor.
Mantenimiento del empleo
Las empresas que se acojan tendrán que cumplir la disposición del RDL 8/2020 sobre salvaguarda del empleo, sujetando, por tanto, el acceso a dichas medidas a la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Tramitación y procedimiento
No resulta de aplicación el procedimiento del art. 64 Ley Concursal, sino que seguirá el contenido en la disp. adic. 6ª el RDL 8/2020, que establece las siguientes especialidades:
- Las solicitudes o comunicaciones de los expedientes deberán ser formuladas por la empresa concursada con la autorización de la administración concursal, o por la administración concursal directamente, según el régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales. La administración concursal será parte en el período de consultas.
- Si no se alcanza un acuerdo en el periodo de consultas, la decisión de aplicación de las medidas sobre suspensión de contratos o reducción de jornada deberá contar con la autorización de la administración concursal o ser adoptada por esta, según el régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales. En todos los casos deberá informarse de forma inmediata de la solicitud, resolución y medidas aplicadas, al juez del concurso por medios telemáticos.
- En los supuestos del art. 47.1 párrafos 10, 15 y 16 ET y del art. 33.6 Reglamento de procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, será el juez del concurso el que conozca de las impugnaciones a que los mismos se refieren, en vez de la jurisdicción social. Estas impugnaciones se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral y la sentencia que recaiga será recurrible en suplicación.
- Cuando en la resolución de la autoridad laboral no se haya constatado la existencia de fuerza mayor por la empresa (art. 33.5 Reglamento de procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada), ésta podrá ser impugnada por el empresario ante la jurisdicción social.