La falsificación de firma está penado en nuestro ordenamiento jurídico.
“Artículo 392 del Código Penal.
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.
Artículo 395.
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”
Para denunciar una falsedad deberán interponer denuncia ante el Juzgado de instrucción. Se incoarán Diligencias Previas, pudiendo interesar se practiquen las pruebas que estimen necesarias, como la pericial caligráfica, que será la prueba principal en este caso.
Si se prueba la falsedad de la firma se dictará sentencia condenando a esta persona a la pena correspondiente y acordado indemnizarle a las personas que haya perjudicado de cuantos gastos se le hubieran ocasionado, por motivo de dicha falsificación, así como se declarará la nulidad de los acuerdos adoptados por el hecho delictivo.