La aplicación con carácter preferente del trabajo a distancia, debido a la situación de pandemia producida por el COVID- 19, y establecida por el artículo del R.D. 8/2020, de 17 de marzo, supuso el empuje definitivo que necesitaba dicha figura para lograr la aceptación generalizada como medio viable en el marco de la prestación de servicios.
Con la promulgación del Real Decreto 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia y de la Ley 10/2021, de 21 de septiembre de trabajo a distancia, se estableció una regulación –no exenta de críticas – la cual está generando dudas en torno a su alcance, la cual además lejos de coadyuvar a esa implantación ha supuesto una cierta regresión en su aplicación, al generar costes añadidos para las partes implicadas y desvirtuar aspectos tales como la flexibilidad o la facilidad para una mejor conciliación de la vida personal y familiar.
Dudas sobre costes y tiempo de trabajo
Precisamente estas dos últimas cuestiones –costes y distribución del tiempo de trabajo- son aspectos que están mereciendo un continuo análisis por nuestros tribunales, ya que han venido arrojando serias dudas en cuanto a su aplicación práctica.
Comenzando por la compensación de los costes, se ha planteado no solo qué obligaciones asumiría la empresa que apueste por el trabajo a distancia sino la repercusión que ésta decisión tiene sobre los conceptos extrasalariales que vinieran percibiendo los trabajadores en virtud delo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación.
Así, la Audiencia Nacional (Sentencia de fecha 4 de junio de 2021, AS 2021\1337) ya ha limitado el reconocimiento de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia efectuado en los domicilios particulares. Precisa la Sala que ni el artículo 5 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo ni las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre reconocen el derecho a la compensación de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia en sus domicilios particulares. Tales dispendios deberán en todo caso ser reclamados de conformidad con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia, los convenios o acuerdo colectivo de aplicación.
Primer pronunciamiento
Este primer pronunciamiento, que no es firme, solventa de forma provisional la discusión en torno a la cuantía y título para reclamar dichos gastos, rechazándose la posibilidad de que pueda solicitarse de forma genérica sin mayor precisión, aunque sí abre la puerta a que puedan formularse las oportunas reclamaciones individuales previa justificación de los gastos en los que se hubiera incurrido.
Por otro lado, nuestros tribunales igualmente han tenido la oportunidad de examinar la incidencia que la situación de teletrabajo tiene sobre el llamado plus transporte, avalando su supresión ya que al tener el mismo el carácter de compensación y no formar parte de la masa salarial, puede dejar de abonarse cuando no se produce dicho desplazamiento. De lo contrario, se estaría aceptando implícitamente la naturaleza salarial de un concepto que de manera no controvertida, no lo es (Sentencias de la Audiencia Nacional de fecha 30 de abril de 2021 y 30 de junio de 2021, JUR 2021\231871).
La conflictividad en materia retributiva no se detiene ahí. Resulta exigible –y así debe ser reconocido como tal- el pago de una retribución adicional por hora trabajada que hubiera sido concedido de forma graciosa por la empresa en régimen de teletrabajo, sin que pueda quedar englobado dentro de la retribución bruta ya reconocida (Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 25 de mayo de 2021, AS 2021\1300).
Polémica y tiempo de trabajo
Igualmente el tiempo de trabajo y su distribución ha generado una notable controversia. Cierta polémica ha generado –aunque la decisión de la Sala se antoja correcta- la Sentencia de fecha 12 de mayo de 2021 dictada por la Audiencia Nacional (JUR 2021\176057). El supuesto de hecho examinaba la decisión de aplicar un régimen de teletrabajo tras la pausa de la comida, obligando a recuperar el tiempo de desplazamiento a los domicilios tras dicha comida. La Sala precisa que nos hallamos ante una distribución irregular de jornada y que por lo tanto, no se está exigiendo trabajar un mayor número de horas, sino realizar la jornada ordinaria pero con una distribución diferente.
Indica que al adelantarse el desplazamiento a la mitad de la jornada de trabajo para realizar el resto de la misma en el domicilio –evitando la concurrencia a bares y restaurantes- no es más que anticipar el retorno desde el centro de trabajo, por lo que parece obvio que una vez en su residencia, el trabajador realice las horas que le resten de la jornada, aunque parte de las mismas se hubieran consumido en un desplazamiento que ya no tendrá que realizar al finalizar el día.
Distinta respuesta merece sin embargo, las incidencias que se produzcan debido a desconexiones de luz o internet por causas ajenas al trabajador, siempre y cuando las mismas estén debidamente justificadas por la empresa suministradora. A diferencia de lo que ocurría en el caso precedente, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Sentencia de fecha 10 de mayo de 2021, AS 2021\1257) considera –nuevamente de forma acertada- que en este caso, sí estamos ante tiempo de trabajo, el cual no debe ser recuperado, puesto que la imposibilidad de su correcta prestación depende de un factor externo que –debidamente acreditado- no tiene que ser soportado por el trabajador.
Las controversias relativas al tiempo de trabajo se extienden igualmente al derecho a conciliar vida personal y familiar, a través de la realización en régimen de jornada total o parcial a través del teletrabajo, indicándose que la negativa a su concesión debe ser claramente justificada por la empresa (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 5 de febrero de 2021, JUR 2021\121825), precisándose adecuadamente las razones por las que se otorga esa posibilidad a una parte de la plantilla sí y al resto no, ya que de lo contrario dicha decisión se reputaría nula por discriminatoria (Sentencias Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara de fecha 28 de diciembre de 2020, JUR 2021\225521, Juzgado de lo Social de Guadalajara número 1 de fecha 13 de octubre de 2020, AS 2021\321 y Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 17 de noviembre de 2020).
En definitiva, nuestros tribunales van precisando el alcance de las obligaciones derivadas del trabajo a distancia y más concretamente del teletrabajo. Es de esperar que durante los próximos meses, parte de los criterios expuestos se ratifiquen o se aclaren por instancias superiores y que otras circunstancias de nuevo cuño, se planteen sobre una normativa tan imprecisa como de actualidad.
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