El Juzgado ha impuesto al condenado una prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de la víctima, así como de comunicarse con ella de cualquier forma, tanto directa como indirecta, durante un periodo de tres años. Además, se le ha impuesto una privación del derecho de tenencia y porte de armas durante otros tres años.
La magistrada ha estimado, una vez valorada la prueba en su conjunto, que “el acusado, de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa, con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público, sin que conste que le causara lesiones, si bien se produjo un maltrato evidente y real, con lo cual se cumplen todos los requisitos previstos en el art. 153.1 del Código Penal y procede la condena del acusado como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer”.
En la sentencia, la magistrada ha aclarado que “en los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión”. “Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal”, ha recordado.
Del mismo modo, ha señalado que “tampoco es justificación de la agresión, ni supone que no sea castigada, el hecho de que la víctima consienta y justifique la bofetada”. “En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos”, ha explicado.
Graduación de la pena al condenado
La magistrada ha tenido en consideración que el hombre “golpeó a la víctima en público, ante miles de personas, con la finalidad, además de causarle un maltrato físico, de humillarla y menospreciarla ante sus amigos y conocidos; impuso su dominación sobre su esposa ante las redes sociales, sin que el hecho de que estuviera en directo le hiciera detener su agresión; y se sintió ofendido por lo que le habían dicho a su esposa y reaccionó agrediéndola en público”.
“Esta conducta merece el mayor reproche penal que permite la ley, merece que se imponga la pena en su grado máximo, ya que el acusado no es capaz de respetar a su esposa, ni siquiera en público. Además, al parecer, esta conducta ya ha sido repetida en ocasiones anteriores, ya que la víctima reconoce que, con anterioridad a estos hechos, ha recibido dos palizas”, ha concluido.