También y junto a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante esos 18 meses, le condena con una multa de 1.260 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, considera probado que, durante los diez años que duró su mandato, la encausada efectuó numerosas extracciones en metálico "carentes de justificación" de una cuenta cuyo titular es la comunidad de propietarios y en la que figura únicamente ella como autorizada.
La Audiencia califica los hechos como un delito continuado de apropiación indebida, tal y como sostenía la Fiscalía, y rechaza que se haya producido un delito de estafa y falsedad de documento privado, como mantenía la acusación particular.