La vista estaba prevista este martes en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, pero no se ha celebrado porque la fiscalía ha alcanzado un acuerdo con la defensa de la acusada al reconocer esta los hechos y al considerar que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que la mujer ha consignó en el juzgado antes de la celebración del juicio 600 euros.
La aplicación de esta circunstancia atenuante ha llevado al ministerio público a reducir la petición de condena, que inicialmente era de cuatro años y medio de cárcel y la misma multa por un delito de estafa.
Alcanzada la conformidad, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado sentencia en los términos del acuerdo suscrito por las partes.
Según el relato de hechos del escrito de acusación, que se ha llevado a la sentencia, la mujer y su pareja vivían en una vivienda arrendada. Tras no abonar algunas rentas y diversos pagos, los propietarios presentaron una demanda de desahucio.
En la respuesta a la demanda, la acusada afirmó haber abonado los pagos de suministros que se le reclamaban y, previamente a la vista oral, presentó un documento elaborado por ella misma en el que constaba un certificado de transferencia que supuestamente había realizado para el pago de los suministros.
Esta argucia hizo creer equivocadamente al juez que se habían abonado tales suministros, declarando este la improcedencia del desahucio.
Esta actuación provocó perjuicios económicos a los arrendadores, que han tenido que afrontar el pago de tales suministros y se han visto privados de la posibilidad de recuperar la vivienda.
Por ello, la acusada es condenada ahora como autora de un delito de estafa, con la agravante de reincidencia, ya que ha sido condenada por delitos similares en otras ocasiones.
Además, de la pena de prisión y la multa, deberá indemnizar a los propietarios del inmueble en 5.560 euros por las facturas impagadas y los perjuicios sufridos al no lograr la restitución de su vivienda.