La iniciativa se puso en marcha el pasado 1 de mayo en respuesta a las reiteradas negaciones de los juzgados madrileños a suspender actos judiciales por causas justificadas contempladas en la ley. Y es que, aunque la normativa vigente prevé la suspensión de vistas y procedimientos por motivos como la enfermedad del profesional de la abogacía o de sus familiares cercanos, o por nacimiento y cuidado de menor, el ICAM recuerda casos recientes que demuestran que estas provisiones legales no siempre se aplican.
Por ejemplo, el de una letrada de oficio que no obtuvo la suspensión de un señalamiento a pesar de su baja por embarazo de riesgo, o el de un colegiado al que el Juzgado de lo Social nº26 de Madrid le mantuvo un juicio a pesar de sufrir una fractura de peroné. En ambos casos, a instancias de los profesionales afectados el ICAM intervino a través del servicio 112 Abogacía, que gestiona el departamento de Defensa de la Abogacía, para lograr la suspensión inicialmente denegada por órganos judiciales.
“Los abogados somos trabajadores. De hecho, somos muy trabajadores, y en consecuencia tenemos derecho, al igual que el resto de los trabajadores, a conciliar”, afirma Javier Mata, diputado del ICAM responsable de Defensa de la Abogacía. Tanto es así, recuerda Mata, “que la normativa en vigor prevé que actos judiciales o incluso plazos puedan suspenderse o interrumpirse por causas justificadas. Sin embargo, esta normativa está siendo aplicada en ciertos casos con suma rigidez, de tal manera que el Colegio ha tenido que intervenir para amparar a compañeros y compañeras que habían sufrido una negativa inicial por parte de determinados órganos judiciales a suspender ciertos actos judiciales a pesar de sufrir causas graves de carácter médico, y solamente después de la intervención decidida del área de Defensa de la Abogacía, a través del servicio 112 Abogacía ICAM, los titulares de esos órganos judiciales reflexionaron y concedieron la suspensión que era de justicia”.
Un servicio 24 horas, 365 días al año
Coincidiendo con la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 5/2023, que permite a la institución colegial intervenir en nombre de los letrados para solicitar la suspensión correspondiente, el ICAM creó hace un año el servicio 112 Abogacía ICAM. Gestionado por el departamento de Defensa de la Abogacía las 24 horas todos los días del año, cualquier letrado puede solicitar a través de este servicio la petición de suspensión de plazos, como recoge el Decreto.
Sin embargo, aunque la reforma legislativa recogía las reiteradas propuestas de conciliación reclamadas por la Junta de Gobierno del ICAM desde su toma de posesión a principios de 2023, el Colegio de Madrid ha venido constatando cómo las peticiones de los profesionales de la abogacía no son siempre atendidas de manera adecuada por los juzgados.
Por ello, tras impulsar el cambio legislativo y poner en marcha el servicio para tramitar las suspensiones en nombre de los colegiados, el ICAM ha dado un paso más con una campaña que busca movilizar a la comunidad jurídica y a la ciudadanía en general a favor de que se cumplan de manera justa y efectiva las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que prevén que los actos judiciales o vistas puedan suspenderse por causas justificadas.
Una semana después, más de 1.500 profesionales de la abogacía han apoyado con su firma la petición de la corporación madrileña, que este miércoles ha publicado el balance de los primeros cuatro meses del año en cuanto a las suspensiones aprobadas en los juzgados madrileños.
Balance de suspensiones en 2024
Según estas cifras, que recoge los casos tramitados por el departamento de Defensa de la Abogacía del ICAM, entre enero y abril de 2024 se han gestionado un total de 115 suspensiones de señalamientos. La situación de enfermedad junto con la obligación de atender a familiares, las bajas por maternidad y hospitalización y fallecimientos (52 casos) suponen casi la mitad de las situaciones detrás de las 115 suspensiones registradas en el primer cuatrimestre del año, siendo otras causas la coincidencia de señalamientos (32 casos) o mala praxis de los juzgados (29 casos).
Los datos reflejan un aumento generalizado en todas las categorías respecto al mismo periodo del año anterior. Así, en el cómputo global el incremento ha sido de un 69% respecto a las 68 suspensiones aprobadas entre enero y abril de 2023. La evolución es aún mayor en las suspensiones por motivos de conciliación, siendo que en el primer cuatrimestre del año pasado se registraron solo 13 casos, lo que supone un aumento del 300%.
Criterios comunes
A pesar del aumento de las suspensiones, el responsable de Defensa de la Abogacía ICAM considera que esta situación es insostenible y aboga por instaurar unos criterios de actuación de común acuerdo con la judicatura.
“Evidentemente esto no debe suceder, no es posible mantener una situación de tensión y enfrentamiento, sino que tiene que abrirse una vía de diálogo estableciendo criterios uniformes de suspensión y confiando en que las causas que alegan los profesionales son veraces y justificadas”. Esos criterios, a juicio de Mata, deben establecerse entre los órganos jurisdiccionales y la abogacía y deben ser “sencillos y eficaces”, creando “órganos de coordinación que permitan la toma de decisión extraordinariamente rápida y con el menor perjuicio para la agenda del órgano judicial, pero sin demérito alguno de la posición y de la situación del abogado o abogada que solicita esa suspensión”.
Por lo tanto, concluye el responsable colegial, “instamos al Poder Judicial a que se siente con la abogacía y se establezcan de común acuerdo unos criterios para resolver estas situaciones con inmediatez y con eficacia”.