Trascendencia y finalidad
Esta norma recoge un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan determinados requisitos.
Comprende este programa políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo, y una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.
Ámbito material
El programa está destinado a las personas con responsabilidades familiares que han estado vinculadas con el mercado laboral en el pasado y que son demandantes de empleo en la actualidad pero que, sin embargo, han quedado fuera del ámbito de la protección por desempleo hace al menos seis meses.
En él se reconoce a los Servicios Públicos de Empleo la asignación de un tutor individual y, en definitiva, guiar a los beneficiarios en el proceso de retorno al empleo.
Por su parte, los beneficiarios deberán cumplir con una serie de obligaciones de activación, que pueden agruparse en tres bloques: suscribir un compromiso de actividad, acreditar acciones de búsqueda activa de empleo, y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo.
De forma complementaria, el programa ofrece una ayuda económica de acompañamiento.
Por último, destacar que los beneficiarios puedan compatibilizar un contrato por cuenta ajena con la percepción de la ayuda de acompañamiento.
Vigencia
El presente Real Decreto-ley ha entrado en vigor el 21 de diciembre de 2014.
No obstante, las disposiciones relativas al programa de activación para el empleo regulado por este real decreto-ley producirán efectos desde el 15 de enero de 2015.
Además, la disp. final 4ª producirá efectos en la fecha de suscripción del concierto entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social que regule la colaboración en materia de recaudación en vía de apremio de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y aquellas otras de cuyo pago sean responsables las empresas.