Participar en material pornográfico no es ilícito, pero promocionarlo entre compañeros constituye una ofensa a los valores militares

Exhibir y promocionar contenido sexualmente explícito en el trabajo es falta grave en militares

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción económica de 12 días impuesta a una soldado del Ejército de Tierra por exhibir "fotografías de contenido sexualmente explícito" a varios compañeros tras comentarles sobre "la existencia de vídeos suyos en una web no identificada de carácter pornográfico". Así, ha ratificado que se trata de una falta grave por incumplir las normas de actuación del militar como servidor público.

Falta de personal militar_imagen

En una sentencia de 20 de enero, recogida por Europa Press, la Sala de lo Militar ha desestimado el recurso de casación que presentó la acusada contra la decisión del Tribunal Militar Central. Ha coincidido en que promocionar material pornográfico en su espacio de trabajo "constituye una ofensa a los valores militares".

Los magistrados han asegurado que "la principal demostración de un comportamiento ejemplar es el respeto y consideración que el militar, en todo momento, debe observar en el trato y relación tanto en sus relaciones externas con los ciudadanos en general, como las de carácter interno respecto de subordinados, iguales y superiores".

Así, han explicado que aunque participar en contenidos de carácter pornográfico no es ilícito ni está prohibido --salvo que se trate de menores-- y puede formar parte de la intimidad de la soldado, en este caso dicha actividad "se proyecta al ámbito militar y se comparte e incluso se promociona durante la prestación del servicio con otros miembros de las fuerzas armadas con los que únicamente se mantiene una relación meramente profesional".

Vídeo de carácter pornográfico

Los hechos se remontan a febrero de 2018, cuando la acusada se hallaba en un periodo de descanso, a bordo de un Transporte Oruga Acorazado, a la espera de que las piezas de artillería llegaran al asentamiento.

Según la sentencia, la soldado comentó a sus compañeros "la existencia de vídeos suyos en una web no identificada de carácter pornográfico". Con el móvil en mano, les "mostró la página de inicio", aunque no les exhibió los vídeos. Se limitó a decir que quien quisiera verlos entrara en aquella web. "Ante la curiosidad de alguno de los presentes y, tras una inicial resistencia, sí les exhibió algunas fotografías de contenido sexualmente explícito".

Uno de los compañeros dio parte verbal al teniente jefe de la sección a la que pertenecía la soldado. Días después, la acusada volvió a mencionar los contenidos en presencia de una capitán, que también elevó el caso a los superiores. Finalmente, se emitió el informe que dio lugar a la incoación del expediente disciplinario por el que se sancionó a la mujer.

Vulneración de derechos

La soldado interpuso recurso contencioso disciplinario ante el Tribunal Militar Central, que desestimó su petición. Ante la negativa, acudió al Supremo por considerar que se infringió su derecho de defensa al serle denegado de forma indebida las "pruebas necesarias y pertinentes" que reclamaba para acreditar que la persona de los vídeos no era ella.

Los magistrados han desestimado el argumento al coincidir que la prueba que proponía era "irrelevante" porque "el reproche se limitaba al haber hecho el ofrecimiento".

Han recordado que en la sentencia del Tribunal Militar Central se eliminó del apartado de hechos probados lo relativo a la identidad, autoría y beneficio económico de los vídeos pornográficos. Según han precisado, solo se recogió que la soldado le comentó a sus compañeros la existencia de dichos vídeos, "limitándose a decir que quien quisiera verlos entrara en aquella web", y les mostró "algunas fotografías de contenido sexualmente explícito".

La soldado también alegó una infracción a su derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a la presunción de inocencia. Consideró un error que no se valorara parte de las pruebas aportadas y que se llegara a "conclusiones ilógicas" por las pruebas que sí se aceptaron.

El Supremo ha desestimado estos argumentos al considerar que la prueba fue identificada, lícitamente obtenida y legalmente practicada. Los magistrados han insistido en que el tribunal sentenciador contó con suficientes pruebas para llegar a las conclusiones que expresó en su sentencia. En este sentido, han destacado la "amplia prueba testifical" que "de modo muy detallado", concreta y analiza los testimonios de los compañeros de la soldado.

En el marco de la sentencia, los magistrados han subrayado que se han pronunciado únicamente sobre la decisión del Tribunal Militar Central y no sobre la resolución por la que se le sancionó.