LO 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales

Protección de datos personales en el ámbito de la cooperación policial y judicial penal

Noticia

Esta Ley transpone, con efectos generales desde el 16 de junio de 2021, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que amplía el ámbito de aplicación al tratamiento nacional de los datos personales en el espacio de la cooperación policial y judicial penal. La transposición de esta directiva supone el establecimiento de un marco jurídico consistente, que proporciona la seguridad jurídica necesaria para facilitar la cooperación policial y judicial penal y, por tanto, una mayor eficacia en el desempeño de sus funciones por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del sistema judicial penal en su conjunto, incluido el penitenciario.

Proteccion facial

Estructura de la Ley

El capítulo I, disposiciones generales, define su objeto, consistente en la regulación del tratamiento de los datos personales para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluida la protección y de prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

En el capítulo II, principios, licitud del tratamiento y videovigilancia, se recogen los  principios cuya garantía corresponde al responsable del tratamiento. Estos principios se regulan en términos similares a lo establecido en el RGPD, con algunas especialidades propias. Se incluye un deber de colaboración con las autoridades competentes.

Los datos biométricos, como son las huellas dactilares o la imagen facial, sólo se consideran incluidos en la categoría especial de datos cuando su tratamiento está dirigido a identificar de manera unívoca a una persona física.

Se regula en el capítulo III, derechos de las personas, el ejercicio de los mismos, como es la obligación exigible al responsable de facilitar la información correspondiente a los derechos del interesado de forma concisa, con un lenguaje claro y sencillo y de manera gratuita.

También se establece un régimen especial de derechos de los interesados en el marco de investigaciones y procesos penales.

El capítulo IV, responsable y encargado de tratamiento, contiene sus obligaciones y responsabilidades. El responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los niveles de riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas.

Las transferencias de datos a países que no sean miembros de la UE (capítulo V) sólo deben realizarse cuando sean necesarias para los fines de seguridad y cuando el responsable del tratamiento en el tercer país u organización internacional sea autoridad competente en relación a dichos fines.

El capítulo VI contiene las autoridades de Protección de Datos Independientes, que serán la AEPD y las Agencias Autonómicas de Protección de Datos, en sus respectivos ámbitos competenciales.

Las reclamaciones, recogidas en el capítulo VII, se regirán por lo establecido en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, o, en su caso, por la normativa reguladora de la autoridad de protección de datos correspondiente.

Por último, el capítulo VIII, régimen sancionador, define los sujetos sobre los que recaerá la responsabilidad. Determina las reglas del concurso de normas para resolver los casos en los que un hecho pueda ser calificado con arreglo a dos o más de ellas, y establece las sanciones que se pueden imponer, fijando asimismo los plazos de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones y de caducidad.

Modificaciones legislativas

Para adaptar e implantar las medidas que contiene la Ley Orgánica se modifican las siguientes normas:

  • Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (EDL 2021/17526).