Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género

Protección y asistencia a las víctimas de violencia de género

Noticia

Esta Ley tiene origen en el Real Decreto Ley 12/2020, de 31 de marzo, entrando en vigor el 26 de marzo de 2021, y establece que las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo.

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La Ley adopta una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección.

Declara esenciales los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.

También lo serán los Servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.

Además, garantiza la accesibilidad a los derechos recogidos en esta Ley para todas las mujeres. Todas las formas de discriminación interseccional se tendrán en cuenta por parte del personal que presta asistencia a las mujeres víctimas y a sus hijos e hijas menores a su cargo, así como en el reparto de recursos y atención a programas por parte de las Administraciones competentes.

Todos los recursos para la protección y asistencia se prestarán tanto a las mujeres como a los menores de edad reconocidos como víctimas de violencia de género, en los términos de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de medidas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Asimismo, se garantizarán las condiciones laborales de las mujeres víctimas de violencia de género que hayan sido incluidas en alguna de las modalidades de ERTE definidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Por otra parte, cuando sea necesario el abandono del domicilio para garantizar la protección de la víctima y de sus hijos, se procederá al ingreso en los centros de acogida, que serán equipados con equipos de protección individual.

Por otra parte, si es necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos en riesgo, se podrá disponer el uso de establecimientos de alojamiento turístico declarados esenciales,

Se promoverán campañas de concienciación para prevenir el impacto que el aislamiento domiciliario pueda tener en el incremento de casos de violencia de género y facilitar el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia social integral.

Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (EDL 2021/8224)