Esta iniciativa tiene como objeto la modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre para "favorecer la existencia de fondos de pensiones de empleo" e impulsar su implantación efectiva.
Esto se debe, según su exposición de motivos, a que en España el nivel de ahorro a través de estos instrumentos económicos "no llega al 1% de la masa salarial de la población activa ocupada alcanzando a poco más del 10% de la población activa ocupada, mientras que en Europa el nivel de personas empleadas protegidas va en un rango amplio del 25 al 90 por ciento".
Medidas para fomentar los planes de pensiones
Las medidas que recoge este proyecto de ley para fomentar los planes de pensiones son la creación de un fondo de pensiones de empleo de promoción pública gestionado por el sector privado así como extender la población cubierta por dichos planes.
Además, también subraya la necesidad de simplificar los trámites en la adscripción y gestión de los planes de pensiones y diseñar mecanismos que favorezcan la movilidad de los trabajadores entre las diferentes empresas y sectores.
Este proyecto de ley también determina, como otra medida de fomento, diseñar un un nuevo incentivo fiscal dirigido a impulsar este tipo de instrumentos colectivos que beneficie especialmente a las rentas medias y bajas e incorpore a los jóvenes y, por último, limitar los costes de gestión de los planes de empleo.
La norma, además, busca establecer un "proceso de simplificación en las categorías de planes de pensiones existentes" e incluye además de los planes de pensiones de empleo e individuales, un tercer género: el de los planes de pensiones asociados. Para ello, el proyecto de ley añade dos nuevos capítulos al texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones: el capítulo XI con el título "Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos" y el capítulo XII con el título "Planes de pensiones de empleo simplificados".
Comisiones Promotora y de Seguimiento y de Control Especial
El texto establece como fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos a los que están promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Comisión Promotora y de Seguimiento será la entidad promotora de este tipo de instrumentos y la encargada de ratificar modificaciones posteriores de las normas de funcionamiento de este tipo de fondo de pensiones.
Entre las funciones de esta comisión está la representación de la Administración General del Estado en lo que respecta a la constitución de los de pensiones de empleo de promoción pública abiertos así como adoptar los actos jurídicos necesarios para su puesta en marcha.
Esta comisión también seleccionará las entidades gestoras y depositarias, aprobará un marco común de estrategia de inversión, representará el fondo de pensiones de empleo de promoción pública, adoptará la decisión de disolución del fondo de pensiones y velará por el funcionamiento y buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo.
Por otra parte, el proyecto de ley contempla la constitución de una Comisión de Control Especial que supervisará la administración de la entidad gestora de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos, entre otras funciones.
Además, la norma añade que el plazo para la formalización de la escritura de constitución del fondo y su solicitud de inscripción en el Registro Mercantil será de un mes desde la notificación de la autorización administrativa previa.
Selección de entidades gestoras
La norma especifica también que la selección de las entidades gestoras de fondos de pensiones de promoción pública abiertos se realizará en base a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a través de un procedimiento abierto y respetando los principios de igualdad, transparencia y libre competencia.
La creación del procedimiento para la selección de las entidades gestoras de fondos de pensiones para la constitución y gestión de nuevos fondos de este tipo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones deberá convocar el procedimiento con una periodicidad máxima de tres años y con el informe previo de la Comisión Promotora y de Seguimiento.
Tipos de planes de pensiones
El proyecto de ley reconoce como planes de empleo cuatro modalidades de planes de pensiones que especifica en el texto. En primer lugar, los "promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial". También reconoce a los "de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas". Añade a la lista además los "planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos promovidos por asociaciones de trabajadores por cuenta propia o asociados". Y, en último lugar, reconoce los planes de pensiones de "socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborables, promovidos por las sociedades".