Ambas normas, junto con la futura Ley de Eficiencia digital, constituyen los pilares del Plan Justicia 2030

Proyectos de Ley de Eficiencia Organizativa y de Eficiencia Procesal de la Justicia

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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes de los Proyectos de Ley de Eficiencia Organizativa y de Eficiencia Procesal del Servicio Público de la Justicia. Ambas normas, junto con la futura Ley de Eficiencia digital, constituyen los pilares del Plan Justicia 2030.

Eficiencia procesal

La titular de Justicia, Pilar Llop, ha afirmado que serán los ejes de cohesión social y territorial, para que cualquier ciudadano pueda acceder de manera sencilla al servicio público de la justicia con independencia del territorio en el que resida: "Sobre estos cimientos estamos construyendo un auténtico servicio público universal, accesible, moderno, eficiente, ágil y sostenible".

Llop ha mantenido que el objetivo del Gobierno es acercar las instituciones judiciales a los ciudadanos y que les sea más fácil acudir a los tribunales, no solo en las grandes localidades, sino en los pequeños municipios, así como evitar llegar a juicio cuando exista una controversia o un conflicto entre las partes.

Eficiencia organizativa

La nueva Ley de Eficiencia Organizativa contribuirá a superar las brechas de acceso público a la Justicia y refuerza el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva. A juicio de la ministra, ayudará a sortear barreras territoriales y tecnológicas, de comprensión, generacionales y de salud: "Los órganos judiciales deben ser vistos como motores de desarrollo humano, social y económico, nunca como obstáculos de ese desarrollo".

La norma se sustenta en tres figuras: los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios.

Pilar Llop ha aclarado que habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial con sede en la capital, de la que tomará su nombre, pero se mantienen los juzgados donde están: "Lo que ocurre es que ahora se aglutinarán, evolucionarán a Tribunales de Instancia".

De esta forma, los 3.600 Juzgados de Primera Instancia pasarán a 341 Tribunales de Instancia en toda España. "Esos grandes órganos colegiados estarán sustentados por una Oficina Judicial, lo que permitirá que no haya justicia de distintas velocidades en el mismo territorio", ha precisado la ministra.

Así, habrá un tribunal de instancia en cada partido judicial con sede en la capital, de la que tomará el nombre. Se configura su organización por secciones, variable en función del volumen de asuntos y actividad que se concentra en el partido judicial.

Con ellos, se simplifica el acceso de la ciudadanía a la justicia, al haber solo un tribunal y no juzgados diferentes; favorece la especialización; y dota de mayor flexibilidad a la planta judicial, por lo que le permite adaptarse a las necesidades reales de cada momento.

Por otra parte, se completará el proceso de implantación de la Oficina Judicial, que será una ventanilla de acceso único a la justicia para la ciudadanía.

La Oficina Judicial mejora el servicio a los usuarios y a los propios profesionales, al conseguir una mayor agilidad y responder de forma homogénea a situaciones iguales. A su vez, la transformación digital favorecerá el trabajo deslocalizado, lo que permitirá reducir la huella ecológica, además de evitar la concentración de personas en el mismo edificio.

Asimismo, Pilar Llop ha explicado que los más de 7.000 juzgados de paz existentes evolucionarán hacia Oficinas Judiciales Municipales, que estarán dotadas de los recursos tecnológicos necesarios para que cualquier ciudadano pueda realizar los trámites que necesite sin tener que hacer grandes desplazamientos. En estas oficinas se podrán celebrar juicios telemáticos, diligencias judiciales o conexiones por videoconferencia con los colegios profesionales.

En su integración con el nuevo modelo organizativo de Tribunales de Instancia y Oficina Judicial, las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios aprovecharán los recursos humanos que actualmente trabajan en los juzgados de paz, incrementando el personal en los casos que sea necesario y poniendo todos los instrumentos que brindan las nuevas tecnologías para ofrecer nuevos servicios.

Eficiencia Procesal

La Ley de Eficiencia Procesal tiene como finalidad agilizar la actividad de Justicia en términos estructurales, facilitar la cohesión social y contribuir a la sostenibilidad del sistema.

La ministra ha incidido en que se introducirán los medios adecuados para la resolución de controversias. Las partes en conflicto podrán acudir de buena fe para resolver dentro de sus propias capacidades la controversia o acudir con la intervención de un tercero neutral. "Se regularán expresamente no solo la mediación, sino la conciliación, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente y la negociación directa entre las partes", ha avanzado Llop.

Por tanto, este anteproyecto introduce los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y reforma las leyes procesales.

Con los MASC se pretende reducir la litigiosidad, avanzando hacia la cohesión social -uno de los retos del Ministerio, alineado con los marcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-, e impulsar la participación de la ciudadanía en el sistema de justicia, devolviendo a las partes su capacidad negociadora. Los MASC ayudarán también a reducir la sobrecarga de los tribunales, impulsando un servicio público de Justicia sostenible.

La norma establece un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles, que exige haber intentado una solución consensuada con carácter previo a la interposición de la demanda. Las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa entre las partes, la opinión de un experto independiente, la conciliación, la mediación o una oferta vinculante confidencial.

También contempla la figura de los servicios de medios adecuados de resolución de conflictos, para informar a la ciudadanía y operadores jurídicos sobre su naturaleza, contenido, efectos de su utilización y recursos existentes, así como auxiliar a los diferentes órganos judiciales respecto a la conveniencia de la derivación de un determinado caso a una actividad negociadora.

Los MASC buscan garantizar mejor los derechos de la ciudadanía por vías menos costosas y que llevan menos tiempo; se trata de un cambio de la cultura del litigio hacia la cultura del acuerdo.

Este proyecto de ley regula también las medidas imprescindibles para la digitalización, adaptando la legislación española a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En este sentido, modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, teniendo en cuenta que la regulación completa se desarrolla en el anteproyecto de ley de eficiencia digital del servicio público de justicia.

En relación a la modificación de las leyes procesales, la nueva norma introduce reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El objetivo es dotar de mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos judiciales.

Así, la reforma de la LEC introduce de forma generalizada el uso de las nuevas tecnologías, reforzando al mismo tiempo las garantías de su aplicación. También se establecen medidas para adaptar el proceso a las necesidades actuales de conciliación de la vida familiar y personal, como la declaración de inhábiles a efectos procesales del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive; o la interrupción de los plazos o la suspensión de los procedimientos, debiendo ser tenido en cuenta para nuevos señalamientos, por causas objetivas de fuerza mayor que afecten a los profesionales de la procura o abogacía, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral.

Con la reforma de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa se introducen mejoras técnicas en la regulación de falta de jurisdicción y de competencias, con el fin de evitar dilaciones innecesarias. En este sentido se establece el deber de los funcionarios de relacionarse con la Administración de Justicia por medios telemáticos o electrónicos; se agiliza el procedimiento abreviado y se acortan los plazos de trámites intermedios.

La nueva ley de eficiencia procesal introduce el paradigma de la adecuación, de la eficiencia y la sostenibilidad del sistema y persigue la Justicia funcione como un motor de cohesión social. Se busca contribuir a la calidad democrática y a aportar soluciones más ajustadas y flexibles.

Las medidas contempladas en la norma, en opinión de la ministra, ayudarán a descongestionar los juzgados y serán un instrumento negociador y democratizador: "Las soluciones serán mucho más ajustadas a las necesidades de las partes, pero también más flexibles de lo que puede ser una sentencia o una resolución judicial".