Como informábamos en el derecho.com el pasado 14 de junio el Senado aprobó la modificación legislativa remitida desde el Congreso de los Diputados que acordó que los profesionales del Turno de Oficio no tuvieran la obligatoriedad impuesta por el Ministerio de Hacienda de tributar. Esta exigencia surgió después de interpretar una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, para un caso de Bélgica, dictaminó que la asistencia jurídica gratuita tenía que pagar dicho impuesto.
Esta reforma puntal de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita fue promovida por PP, PSOE y Ciudadanos y se tramitó en la Cámara Baja por la vía de urgencia tras conocer las quejas de los profesionales del Turno de Oficio por tener que pagar el 21% de IVA, cuando nunca antes lo habían hecho.
Dudas interpretativas
El Ministerio de Justicia ha informado en un comunicado que con la normativa que aparece este jueves en el BOE desaparecen las "dudas interpretativas" que se habían generado debido a que en la anterior regulación el servicio se calificaba como remunerado o retribuido.
La compensación satisfecha por esta asistencia tiene "naturaleza análoga" a una indemnización. En concreto, el ministerio público ha precisado que el pago por la prestación del servicio no se entiende como una retribución "puesto que se aleja de los precios de mercado", pero que "se impone sin que el profesional tenga capacidad para modificarlo".
La reforma legislativa no afecta a la forma de financiación de este servicio público. Las administraciones públicas competentes seguirán financiando con cargo a sus dotaciones presupuestarias los servicios del Turno de Oficio prestados por los colegios profesionales de abogados y de procuradores.
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