La entrada en vigor del protocolo tendrá lugar en el plazo de seis meses

Publicado el protocolo de actuación frente al acoso sexual en la Administración General del Estado

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El BOE ha publicado recientemente el protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) y de sus organismos públicos, que fue aprobado el pasado 8 de marzo, coincidiendo con el Consejo de Ministros extraordinario celebrado con motivo del Día Internacional de la Mujer.

Protocolo acoso sexual AGE_img

La aplicación del protocolo tendrá lugar en el plazo de seis meses a contar desde el pasado jueves 28 de marzo, cuando entra en vigor del Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo.

El protocolo, que afecta a más de 230.000 personas que trabajan en la Administración, así como las empresas externas con las que haya contratos del sector privado, "resulta de aplicación a todo el personal de la AGE independientemente del departamento ministerial u organismo público vinculado o dependiente donde preste sus servicios o de la categoría profesional o de las personas trabajadoras, del lugar y relación de prestación de servicios, incluyendo las personas en formación, las que realizan prácticas no laborales", entre otras.

La Administración está obligada a prestar atención y a tramitar, en su caso, las notificaciones que reciba sobre supuestos de acoso sexual o acoso por razón de sexo, en el ámbito de su competencia, garantizando que sus actuaciones no generen ninguna situación de desprotección a la víctima e informando de todas sus actuaciones a la misma".

Entre los objetivos de este protocolo se encuentran, entre otros aspectos, el de implantar un mecanismo "sencillo, rápido, accesible y confidencial" que permita a las víctimas de acoso realizar una notificación de la situación que está sufriendo, y el de esclarecer internamente, de manera "ágil, rápida y confidencial" las comunicaciones de acoso en aras a precisar si se ha producido una situación de acoso sexual y/o por razón de sexo".

Una vez aprobado este protocolo y publicado según lo previsto en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, cada departamento ministerial u organismo público deberá realizar sobre él mismo la adaptación que se requiera, mediante procedimientos de trabajo, instrucciones o cualquier otra herramienta que en cada caso resulte adecuada, para acomodarlo a sus necesidades específicas y garantizar su efectiva implantación.