SOCIAL

¿Puede calificarse como “laboral” la relación mantenida entre un sacerdote y la iglesia Católica?

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La “cura de almas “o labor pastoral hace que, incluso remunerada, la actividad que realiza un sacerdote en la Iglesia no pueda calificarse como laboral.

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Un sacerdote pierde su estado clerical, con dispensa del celibato y de toda carga vinculada al sacerdocio, tras la tramitación del proceso penal canónico. Al entender que mantiene una relación laboral por cuenta ajena con el Arzobispado de Madrid y la Archidiócesis de Getafe interpone una demanda de despido ante el Juzgado de lo Social, que la desestima.

El sacerdote reclama que, además de las actividades propias del sacerdocio en el ámbito espiritual (rezar, hacer misa, predicar, etc), realiza otras funciones administrativas, como por ejemplo, tramitar bautismos, bodas, defunciones, comuniones, etc, actuaciones por las que se pagaba un sueldo mensual.

El TSJ Madrid de 4 de diciembre de 2017 tras recordar jurisprudencia anterior, rechaza la tesis de laboralidad en este supuesto ya que la incardinación del sacerdote en la Iglesia no se realiza mediante un contrato, sino que tal incorporación deriva de la adquisición de la condición de clérigo mediante una formación y unos procedimientos regulados en el derecho canónico.

El magistrado concluye que “la obtención de la cualidad de sacerdote es considerada en el marco de la Iglesia como dotada de un valor sacramental que tiene un significado trascendental que excede de lo puramente humano…”. Si bien subraya que el demandante no se ve privado por su condición sacerdotal de sus derechos fundamentales, si entiende que han sido vulnerados, sin perjuicio de que la tutela de esos derechos no pueda solicitarse ante el orden social de la jurisdicción”.

Nota

Esta situación es diferente a la del capellán al que se le ha reconocido la relación laboral, ya que en este caso el capellán había sido contratado laboralmente por un Hospital Público, por lo que se entabló una relación laboral con una entidad ajena a la Iglesia (TSJ Madrid de 25 de junio de 1998).