Derecho de Familia

¿Puede el abogado de oficio decidir libremente interponer o no recurso de apelación en un asunto de Derecho de Familia si considera clara su desestimación?

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

Conocido es el colapso que sufre la jurisdicción de familia por la endémica falta de medios materiales y principalmente personales a que se ha visto siempre abocada debido a motivos diversos y tristemente no afrontados.

La segunda instancia si cabe padece esta lacra en grado superlativo, sin que los poderes fácticos hagan lo suficiente por remediarla.

Haciendo un repaso a los asuntos que se van resolviendo puede comprobarse que muchos de los recursos de apelación interpuestos lo han sido por letrados del turno de oficio.

Dentro de estos casos, también en un número muy significativo, se comprueba que se trata de apelaciones condenadas al fracaso, a la desestimación, y que los profesionales se han visto obligados a accionar debido a la disyuntiva en que les coloca la Ley y el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de recurrir o de plantear la insostenibilidad de la pretensión, cuando en la mayoría de estas ocasiones la insostenibilidad no concurre o es dudosa, pero se sabe por experiencia que el asunto no va a prosperar, o bien concurre claramente, pero el trámite para conseguirla es más dificultoso que la propia presentación del recurso.

¿Sería factible en nuestro ordenamiento jurídico garantista otorgar libertad a los abogados del turno para decidir la prosecución del proceso en alzada conforme a su leal saber y entender?

¿Podría verse desatorada en cierta medida la segunda instancia de la jurisdicción de familia si se modificase la ley en ese sentido?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", en julio de 2021.

 

Puntos de vista

José Javier íez Nuñez

Efectivamente, uno de los graves problemas del colapso que se est&a...

Leer el detalle

Gema Espinosa Conde

En esta ocasión se nos plantean varias cuestiones diferentes....

Leer el detalle

Juan Pablo González del Pozo

Partiendo del sistema establecido en la Ley 1/1996, de Asistencia jur&a...

Leer el detalle

Leer más

Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE  7 VOTOS

La mayoría de nuestros expertos colaboradores coinciden en los problemas que en la práctica suscita la cuestión planteada para los tribunales que ven incrementa su carga de trabajo con un buen número de recursos condenados al fracaso,  indefendibles e incluso disparatados.  No obstante, se destaca que la configuración legal actual ya dispone de previsiones que permiten al abogado de oficio desarrollar su actividad con libertad e independencia de criterio y hacer valer, en su caso, la insostenibilidad de pretensiones en supuestos a todas luces inviables abocadas al fracaso.

En todo caso, se apunta a la posibilidad de alguna reforma legal que pueda articular un sistema que vede el acceso a la apelación de recursos absolutamente infundados por quien quiere agotar todas las instancias posibles dada la inexistencia de coste económico alguno para dicha parte, como podría ser establecer un sistema de admisión del recurso de apelación en que sea posible analizar si el recurso tiene o no interés desde la perspectiva de la apelación, similar a como ocurre en casación, o se prescinda del trámite de «insostenibilidad de la pretensión», además de la posibilidad de incrementar las secciones civiles de las audiencias provinciales.

Sin embargo, SAMBOLA CABRER no ve factible en nuestro ordenamiento que pueda otorgarse, sin más, libertad a los abogados del turno de oficio para decidir la prosecución del proceso en la alzada conforme a su leal saber y entender y, en todo caso, estima suficientes las previsiones ya existentes a las que debería acudirse y dar mayor o mejor uso para solventar estas situaciones efectivamente frecuentes.

También SOTO SOLA ve dificultades prácticas en otorgar la libertad objeto de análisis a los abogados del turno de oficio, por la especial relación profesional entre el abogado designado y su cliente, la previsible ausencia de previa relación de confianza entre ellos, la ausencia de riesgo efectivo de condena en costas, etc.

Considera que la búsqueda de soluciones a problemas objetivos seculares, como el de ausencia o insuficiencia de recursos personales y materiales de la Administración de Justicia que sufren los profesionales, no puede alcanzarse a través de atajos que impliquen un riesgo efectivo de lesión al derecho a la tutela judicial efectiva; si bien se podría introducir una mejor y más exhaustiva regulación sustantiva del expediente de insostenibilidad de la pretensión, enumerando y objetivando con la mayor precisión posible los específicos motivos y supuestos justificativos de la misma y mejor y más completa regulación de la posibilidad de revocación del derecho de justicia gratuita.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación


Compartir