Derecho de la circulación

¿Puede el lesionado exigir ser visto por médico forense extrajudicial si la aseguradora o bien no presenta la oferta motivada o bien presenta respuesta motivada negativa?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (EDL 2015/156576), ha modificado en parte la regulación de la reclamación del perjudicado y la oferta motivada del RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (EDL 2004/152063), y, en concreto, en el art. 7.5 señala que:

“En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente. Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma.”

Esta petición de informe forense es fundamental para el lesionado, puesto que puede precisar de ese informe para poder convencer más adecuadamente a la aseguradora de su resultado lesional. Pero nótese que la redacción del precepto puede ser “perversa” porque apunta a que se podrá ir al forense en caso de disconformidad con “la oferta motivada”.

¿Qué pasará entonces si la aseguradora contesta a la reclamación del perjudicado con la respuesta motivada de denegación o sin aportar oferta motivada? ¿Podría exigir que sea reconocido por el médico forense?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Derecho de la Circulación", el 1 de enero de 2017.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

 

 

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

D. Enrique García-Chamón Cervera

La intervención extrajudicial del...

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Luis Alberto Gil Nogueras

D. Luis Alberto Gil Nogueras

Creo que la cuestión suscitada de la in...

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Joaquín García Bernaldo de Quirós

D. Juan Luis  Gordillo Alvarez-Valdés

Referida la cuestión pla...

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 5 VOTOS

Sentado que en el art. 7.5 del RDLeg 8/2004, de 29 de octubre (EDL 2004/152063), sobre el que se debate, se señala expresamente que, en caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada de la aseguradora, ambos, de común acuerdo (o incluso, en su caso, solo el asegurado), podrán pedir informes periciales complementarios, incluyendo, como posibilidad, también al Instituto de Medicina Legal, la mayoría de nuestros colaboradores estima -con un margen muy ajustado, eso sí- que tal petición sí se podrá efectuar en los supuestos de una respuesta motivada denegatoria o incluso si la respuesta no incluye oferta motivada.

En esta opinión mayoritaria nos encontramos, por ejemplo, con GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS, quien funda su opinión en que, a su juicio, los términos “en caso de disconformidad del perjudicado a la oferta motivada”, deben interpretarse de una manera extensiva que acoja los supuestos tanto de no realización de la oferta motivada por el asegurador como de denegación “no justificada” de la misma, siendo al fin y al cabo “disconformidad”, pues se reclama una indemnización y se contesta denegando la misma o no se ofrece contestación alguna.

Señala también, por su parte, PERALES CANDELA que la respuesta a la cuestión ha de ser positiva y que, con consentimiento del asegurador o sin él, el lesionado podrá dirigirse al Instituto de Medicina Legal para solicitar informe complementario en los siguientes supuestos: 1) en caso de disconformidad con la oferta motivada recibida del asegurador, ya sea con consentimiento o sin él del propio asegurador; 2) en aquel caso en que no existe oferta motivada sino respuesta motivada, considerando el asegurador que no ha sido posible cuantificar el daño, conforme con el  art. 7.4.a) del RDLeg 8/2004.

Esta interpretación la encuadra este colaborador en el propio sentido de la norma, que, según señala, va dirigida a facilitar el camino para alcanzar un acuerdo extrajudicial indemnizatorio entre perjudicado y compañía aseguradora.

También es de la misma opinión, por ejemplo, LACABA SÁNCHEZ, quien, posicionándose  con dicha corriente mayoritaria, esto es, resultando a su juicio procedente la solicitud del informe por el lesionado en los casos sobre los que se cuestiona, añade, además y por otro lado, que deberá tenerse en cuenta que el informe emitido será muy tardío (consecuencia de la necesidad de esperar a la oferta motivada y de la necesaria cita para acudir en el correspondiente Instituto de Medicina Legal), y ello a diferencia de lo que ocurriría de acudirse a peritos privados quienes, en su caso, podrán emitir informe con mayor celeridad y, en principio, en un sentido más favorable al asegurado que lo interese.

Por su parte, SOLAZ SOLAZ separa los supuestos planteados (respuesta motivada de denegación/respuesta sin oferta motivada), dando una respuesta distinta en cada caso. Así, si la aseguradora no aporta oferta motivada una vez efectuada la reclamación por el lesionado, nada impide a éste acudir al procedimiento de mediación solicitando unilateralmente el informe del Instituto de Medicina Legal aunque no tenga acuerdo con la aseguradora.

No obstante lo anterior, si la compañía contesta a la reclamación previa del perjudicado con una respuesta motivada de denegación (rechazando la existencia del siniestro o la culpa relevante de su asegurado) que no verse sobre la discrepancia sobre los daños y perjuicios sufridos por el perjudicado, no parece lógico que el perjudicado acuda a la mediación pericial del médico forense, que nada puede dictaminar sobre aquellas cuestiones jurídicas, siendo lo procedente que el perjudicado acuda a un proceso de mediación o directamente a la vía judicial.

En la posición que disiente de la mayoría reseñada, podemos señalar por ejemplo la opinión de PÉREZ UREÑA, quien señala que, en su opinión, no se puede solicitar los servicios de un médico forense para que evalúe al perjudicado de forma paralela al perito médico de la aseguradora, sino que se deberá esperar a que la aseguradora haya emitido su oferta motivada para instar el reconocimiento forense. Además, estima también que si la aseguradora no hace la oferta motivada el perjudicado no puede solicitar la intervención del médico forense, y si el perjudicado pretende reclamar judicialmente la indemnización que pueda corresponderle, deberá contar con el bagaje probatorio que estime oportuno.

En este mismo sentido se posicionan GARCÍA-CHAMÓN CERVERA, GIL NOGUERAS Y ÚBEDA DE LOS COBOS, señalando este último, por ejemplo, que  las dudas que pudiera generar el precepto del RDLeg 8/2004, aparecen despejadas por el RD 1148/2015, de 18 de diciembre (EDL 2015/230842), ya que, en su art. 4.4, se establece que no se tramitará la solicitud si no se acompaña de la oferta motivada, prevención que se ve ratificada por el tenor del art. 6 del mismo texto.

 


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