COMENTARIO

¿Puede el Secretario municipal, por exceso de volumen de tareas, delegar firma a un funcionario TAG en materia de contratación en virtud del RD 128/2018?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

Guarda-Custodia

EDE 2018/503889

Fecha de la Consulta: 18 de mayo de 2018

Planteamiento

¿Existe la posibilidad de delegación de firma del Secretario de la Corporación a un funcionario Técnico de Administración General en materia de contratación administrativa, debido al volumen de tareas que viene asumiendo el Secretario? El art. 13.2 del RD 1174/1987 está actualmente derogado y la Secretaría es un puesto de trabajo y no es un órgano administrativo.

Respuesta

La entrada en vigor del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN- (EDL 2018/18248), ha trastocado el sistema vigente en materia de atribuciones de los habilitados nacionales.

El RJFHN ofrece una más detallada descripción del contenido básico de las funciones reservadas y, al tiempo, garantiza su desempeño por habilitado nacional, con el objetivo de sellar la identidad del régimen jurídico de los habilitados, en la línea puesta de manifiesto por el TC (Sentencia de 21 de septiembre de 2017, EDJ 2017/204360) al resolver el conflicto en defensa de la autonomía local planteado por más de dos mil municipios respecto de diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL- (EDL 2013/248308).

En la misma línea de defensa y salvaguarda del régimen jurídico de estos funcionarios se pronuncia la Sentencia del TSJ Madrid de 31 de octubre de 2017 (EDJ 2017/261147), al afrontar la legalidad del régimen de asignación de funciones reservadas de fe pública de los actos y acuerdos, de los órganos unipersonales a los titulares de los órganos directivos o personal funcionario al servicio del Ayuntamiento, que se hacía en la reordenación del régimen especial de capitalidad de la Villa de Madrid mediante la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (EDL 2006/83727), sentenciando el Tribunal autonómico en contra de la posibilidad de que estas funciones de fe pública reservadas se escapen del régimen jurídico de los habilitados nacionales, afirmando que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales y la Ley las reserva a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

De este modo, la previsión que hacía el art. 13.2 del RD 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional (EDL 1987/12433), a cuyo tenor las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, recogidas en sus arts. 2 y 3 y concordantes, respecto de Juntas, Órganos o Entidades dependientes de la Corporación distintas del Alcalde, Pleno o Comisión de Gobierno decisoria, podrían ser encomendadas por la Corporación a funcionarios propios de la misma carentes de la habilitación de carácter nacional, a propuesta del titular de la Secretaría y actuando como delegados de éste, queda ahora expulsada del régimen jurídico de los habilitados nacionales si la confrontamos con el nuevo desarrollo reglamentario que hace el RJFHN, a la luz de los pronunciamientos reseñados, tanto del TC como de la jurisdicción ordinaria, que abogan por garantizar el contenido básico de las funciones reservadas y, al tiempo, su desempeño por habilitado nacional.

Siendo así, los casos como el planteado por la entidad consultante, de exceso de volumen de tareas que viene asumiendo el Secretario, deben ser reconducidos a la figura del “colaborador necesario”; esto es, aquellas Corporaciones Locales que crean oportuno aliviar la carga de trabajo que supone para el habilitado nacional el desempeño personal de todas las funciones/tareas que ahora detalla escrupulosamente el actualizado régimen jurídico, deben acudir a la propuesta de creación de otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, de conformidad con el art. 15 RJFHN.

Conclusiones 

1ª. Con la entrada en vigor del RJFHN ya no es posible la delegación de firma del Secretario de la Corporación a un funcionario Técnico de Administración General en materia de contratación administrativa, que algunas Corporaciones amparaban en el derogado art. 13.2 del Decreto 1174/1987.

2ª. Siendo así, los supuestos de exceso de volumen de tareas asumidas por el Secretario deben ser reconducidos a la figura del “colaborador necesario”; esto es, aquellas Corporaciones Locales que crean oportuno aliviar la carga de trabajo que supone para el habilitado nacional el desempeño personal de todas las funciones/tareas que ahora detalla escrupulosamente el RJFHN, deben acudir a la propuesta de creación de otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, de conformidad con el art. 15 RJFHN.