
Se plantea consulta ante la Dirección General de Tributos (DGT de 31 de julio de 2017) por parte de un contribuyente que lleva practicando la deducción por inversión en vivienda habitual desde el año 2010, pero que tiene que dejar de residir en la misma por motivos laborales.
Ante esta circunstancia, eleva consulta planteando dos cuestiones:
1) ¿Se puede practicar la deducción por el ejercicio 2017, año que deja de constituir su vivienda habitual?
2) ¿Se puede seguir practicando la deducción tras dejar de constituir su residencia habitual, y en el caso de que no sea posible, puede reiniciarse su práctica a partir del momento en el que la vivienda vuelva a constituir su residencia habitual?
La DGT, tras exponer los requisitos para aplicar la deducción y el concepto de vivienda habitual, resuelve las cuestiones planteada y establece:
1) la vivienda pierde el carácter de habitual desde que el contribuyente efectúa el traslado;
2) el obligado tributario puede aplicar la deducción en el ejercicio 2017 en función de las cantidades que hubiese satisfecho hasta la fecha en la que la vivienda deja de constituir su residencia habitual;
3) durante el periodo en que la vivienda no constituye su residencia habitual no puede aplicarse la deducción, y;
4) el contribuyente tiene derecho a reiniciar la deducción desde que la vivienda alcance, de nuevo, la consideración de vivienda habitual.
La consideración de vivienda como habitual requiere su utilización efectiva y con carácter permanente por el contribuyente durante, al menos, tres años.
Asimismo, cabe recordar que desde el 1 de enero de 2013 se suprime, con carácter general, la aplicación de esta deducción, no obstante, se regula un régimen transitorio (LIRPF disp.trans.18ª).
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