COMENTARIO

¿Qué acciones se pueden tomar contra un vecino que incumple las normas de régimen interno?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2015/1004514

Planteamiento
¿Qué acciones se pueden tomar contra un vecino que incumple las normas de régimen interno? Utilización piscina fuera del horario establecido o no respetar los tiempos de descansos de la comunidad, etc.

Respuesta
Las normas de régimen interno, como los horarios de uso de la piscina, son de obligado cumplimiento. Si no se hace estaríamos ante una actividad prohibida por las normas de la comunidad.
En efecto, conforme al art. 6 -EDL 1960/55- para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
En nuestra opinión, la única opción que le queda a la comunidad es seguir el procedimiento de cesación de actividades molestas del art. 7.2 -EDL 1960/55-.
Conforme al art. 7.2 el Presidente ha de requerir fehacientemente al sujeto infractor para que cese en la actividad prohibida bajo apercibimiento de ejercitar acciones judiciales. Posteriormente, si no cesa, y previa autorización de la Junta, podrá ejercitar la acción de cesación. El procedimiento judicial se sigue por el juicio ordinario.
Como en la demanda interpuesta en nombre de la Comunidad por su representante el Presidente, se ha de acreditar el requerimiento, es conveniente que éste se haga mediante conducto notarial y que quede constancia no sólo de que se ha hecho, sino también de su contenido. También ha de acompañarse certificación del acuerdo de la Junta, adoptado por mayoría, para entablar la acción.
La demanda habrá de dirigirse contra el propietario.
Si la sentencia fuese estimatoria, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda.