PENAL

¿Qué órgano judicial debe resolver las incidencias de la situación de prisión provisional del condenado por un Juzgado de lo Penal, que interpone el recurso de casación contra la sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial?

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

¿Qué órgano judicial debe resolver las incidencias de la situación de prisión provisional del condenado por un Juzgado de lo Penal, que interpone el recurso de casación contra la sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial?

La reciente reforma del art.847 b) de la LECr -EDL 1882/1-, acometida por la L 41/2015 de 5 de octubre -EDL 2015/169139-, ha posibilitado el acceso al recurso de casación por infracción de ley -del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849- «contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.»

Concretando, y a los efectos interesantes al presente debate, lo expuesto determina que puedan ser susceptibles de casación las sentencias de las Audiencias, una vez resuelto el de apelación contra las dictadas por el Juzgado de lo penal (...) lo que ha suscitado cierta inseguridad en una cuestión tan delicada como es la vigilancia de los plazos de duración de la prisión provisional en que puede encontrarse el ya condenado; cuestión que, al no haber sido resuelta legalmente, está provocando diferentes respuestas judiciales. Si bien la situación no es nueva y hasta ahora venía solventándose con que en la mayoría de los Tribunales de apelación, se requería del órgano sentenciador no solo la remisión de la causa principal para resolver la impugnación planteada, sino la de la pieza de situación personal del condenado que se hallaba en prisión provisional (...) el hecho de que, la menor penalidad señalada para determinados delitos, cuya condena es ahora revisable por el Tribunal Supremo, pueda favorecer el agotamiento de los plazos a que se refiere el art.504 LECr -EDL 1882/1- mientras se resuelven las impugnaciones pendientes, sin duda complica una responsabilidad de la que no queda claro cuál sea el órgano competente para asumirla, es decir, para solventar y resolver cuantas incidencias que puedan acaecer sobre la pieza de situación personal del condenado en prisión provisional.

La cuestión a responder es si ¿debe ser asumida por la Audiencia? ¿o debe devolverse la pieza de situación al órgano sentenciador de primera instancia?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de noviembre de 2016.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

Anabel Vargas Gallego

El 26 de octubre de 2.001 uno de los Acuerdos de unificación de criterios de...

Leer el detalle

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

¿Qué órgano judicial debe resolver las incidencias que puedan surgir en re...

Leer el detalle

Olga Álvarez Peña

Hemos de tomar aquí en consideración varios preceptos legales.

El art...

Leer el detalle

Leer más

Resultado

Las respuestas a la cuestión planteada comienzan ofreciendo una detallada descripción del panorama legislativo español y de cuál ha sido la evolución del sistema de acceso a los recursos, toda vez que el derecho a impugnar las resoluciones de los Juzgados y Tribunales, se trata de un derecho de configuración legal. Y considerando que (...) «era cuestión de tiempo que se generalizara el proceso de impugnación (...) para generalizar la doble instancia» (...) se invocan las diferentes leyes, determinantes a tales efectos y demostrativas de una tarea que el legislador «ha ido haciendo, de forma un tanto procelosa».

Se contrasta igualmente en las respuestas cómo durante esa evolución, no quedó resuelta por las normas procesales la atribución de la competencia para resolver sobre la situación personal del, ya condenado, que seguía en prisión provisional (...) y si aquélla residía, en el órgano de la instancia o el de apelación, trayendo a colación las soluciones de distintos órganos judiciales, en orden a unificar los diferentes criterios de los Tribunales.

Sobre tales antecedentes, la cuestión que hoy se retoma en este Foro aparece «actualizada» (...) -como se dijo al plantear la cuestión- a raíz de la reciente reforma por L 41/2015, de 5 octubre -EDL 2015/169139-, y se analiza - por parte de la ilustre representante del Mº Fiscal- desde el planteamiento de «dos cuestiones previas (...) en la motivación (y por ende, en la competencia) de la medida cautelar que exige tomar en consideración, además de las características y gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado. Y el segundo: que es necesario valorar la incidencia que el transcurso del tiempo ha de tener en la toma de la decisión de mantenimiento de la prisión, (...) lo que obliga a ponderar los datos personales y los del caso concreto, conocidos en momentos posteriores».

Y ello, en orden a valorar si concurren los fines de la prisión provisional que se recogen en el art.503 LECr -EDL 1882/1- y se cumplen los plazos que dispone el art.504 de la Ley procesal (...) apuntando a este respecto la Juez de lo Penal que conforma nuestro Foro, la trascendencia de «dos momentos distintos» para concluir que «el órgano de enjuiciamiento que ha emitido su pronunciamiento condenatorio en la sentencia que se somete a recurso, ha emitido su juicio sobre la situación personal en el marco de la actuación que le compete valorando el riesgo de fuga y la proximidad del juicio oral, la evitación de destrucción de pruebas, la evitación de la comisión de otros delitos. Debe ser el órgano que resuelva el recurso frente a la sentencia, el que valore los fines de la prisión preventiva y las circunstancias de lo que le corresponde resolver. Es una valoración en un momento distinto».

Por su parte, las respuestas de los Magistrados de Audiencia, coinciden en señalar la diferente naturaleza del recurso de casación; y se aporta, en concreto, un criterio interpretativo adoptado recientemente por la Audiencia de Madrid -26.10.16- de indudable ayuda práctica, a saber, que «el órgano competente para la resolución de la segunda instancia conocerá de la pieza separada de situación personal. Si resuelta la apelación se interpusiera recurso de casación, se devolverá la pieza de situación personal al órgano judicial que resolvió la primera instancia, junto con testimonio del auto por el que se tenga por preparado el recurso de casación».


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación