CONCURSAL

¿Qué podemos aprender del sistema concursal del Reino Unido?

Tribuna
tribuna_default

En Reino Unido y los países de Common Law, la profesión de administrador concursal (AC) o Insolvence Practitioner (IP) se encuentra regulada hace años, como podría ser la de abogado (en este caso solicitor o Barrister), Auditor (CPA) u otras que exigen, entre otras cosas: estar en posesión de una licencia profesional que habilita para su ejercicio, un seguro de responsabilidad civil, miles de horas de experiencia profesional y estar colegiado en un colegio profesional habilitado (que ejercerá la labor de supervisión del profesional y cumplimiento del código ético, de incompatibilidades y de responsabilidad). Dichos profesionales son inspeccionados regularmente por estos colegios profesionales (en general anualmente se revisan todos los casos) y son incompatibles con el ejercicio de otras profesiones en la mayoría de los casos, o al menos, no se practican por problemas deontológicos o directamente de incompatibilidad. Además los profesionales ejercientes deben realizar un número de horas de formación obligatoria anual homologada por estas asociaciones profesionales.

Para ejercer en Reino Unido como AC, es necesario disponer de una experiencia mínima de horas equivalente a cinco años de ejercicio profesional en una oficina de otro IP (no se computaría la experiencia en el ejercicio de otra profesión como auditor o abogado), y una licencia que se obtiene después de haber superado un examen profesional organizado por los colegios profesionales y supervisado por el Ministerio competente.

El número de profesionales ejercientes está, por tanto, muy limitado por el acceso a la profesión, ya que el mercado al ser muy cíclico (en términos sencillos, correlacionado a la evolución del PIB) debe permitir que la profesión sea rentable (lo que es cada día más difícil con los cambios de la regulación concursal), disponiendo de profesionales altamente cualificados, actualizados y en permanente evolución. En este sentido, en Reino Unido han alcanzado un alto nivel profesional: sin ir más lejos, los presidentes de las big four, habían sido en alguno momento de su vida administrador concursal. No son más de 1.500 profesionales en activo para todo el mercado de Reino Unido, Irlanda del Norte e Islas; muchas de estas últimas son conocidos centros financieros mundiales como las islas del canal, BVI o Cayman, por lo que la actividad de reestructuración en dichos centros financieros es también muy alta y especializada. Esto significa que el mercado concursal en Reino Unido es cinco veces el de España, por el tamaño de su PIB, por el mayor desarrollo y por disponer del mayor centro financiero del mundo, Londres, así como de algunos de los más grandes en términos de domiciliación de sociedades financieras como Cayman Islands y BVI.

De formación básica suelen ser economistas, accountants, que han ejercido años en despachos concursales especializados, de forma que ha ido desarrollando su conocimiento de esta profesión; los abogados no ejercen como AC, aunque podrían obtener la licencia si superan el examen y tiene las horas de experiencia en una oficina de IP, como cualquier profesional. Esto no es habitual, ya que los abogados especializados en insolvencia y reestructuración constituyen una especialización dentro de la profesión, trabajando con o para IP, bancos, entidades aseguradoras, a veces para empresas de investigación, etc., y además no es compatible el ejercicio de la profesión de solicitor o barrister, abogado, y de IP, o una u otra, por incompatibilidades profesionales, ni nadie lo esperaría en un mercado Common law por muchos problemas éticos y regulatorios.

En resumen, es una profesión, con despachos especializados, en la que, tras años de trabajar bajo la supervisión de otros profesionales experimentados, se obtiene la experiencia necesaria. Superado el duro examen profesional, permitirá normalmente a un economista de formación universitaria, convertirse en administrador concursal, muy limitada en el número de profesionales en su acceso con el objetivo de garantizar una rentabilidad, y la mejor especialización con altas responsabilidades, cualificación, compromiso ético, de incompatibilidad y formación permanente. Se estima en 8 o 10 años de carrera, y de haber superado, diversos cursos, el examen, se obtendría la licencia, que habilita para el ejercicio profesional, pero que no todos los que tienen dicha licencia ejercen por la responsabilidad que conlleva.

Debido a los muchos años en los que el mercado de reestructuraciones y concursos, insolvencias en Reino Unido ha estado a la baja, quizás en 2017 más de 8 años, la profesión se encuentra en una encrucijada, por los cambios regulatorios, las avances en el ejercicio profesional, la entrada con fuerza del uso de nuevas tecnologías, internet, páginas webs, la inteligencia artificial, la sobre regulación y, por tanto, la responsabilidad profesional, el coste del seguro, el número de horas de ejercicio necesario para ser rentable, el Brexit.. Así, el número de licencias en activo, asciende a apenas más de 1.000.

Los IP son designados por los acreedores, pero su nombramiento inicial lo realiza la administración de la empresa, con el consentimiento de la Junta de accionistas. Es ratificado o cambiado por la Junta de acreedores que se celebrará física o virtualmente, y que debe convocar el IP designado, momento en el que realmente deja de ser un consultor y pasa a ser el administrador concursal sustituyendo a la administración anterior de la empresa para garantizar su independencia. Los concursos en su mayor parte son voluntarios. En los necesarios, el juzgado designará a un funcionario, que posteriormente, en la mayoría de los casos si el caso es rentable, designará un IP profesional con licencia (algunos casos son tramitados por los propios funcionarios para financiar, en parte, su propio servicio o porque no siendo rentables no serían aceptados por los IP profesionales).

No debe sonar extraño que sea la propia empresa y sus administradores quienes designan a los IP, porque una vez designados, celebrada la junta de acreedores que realmente le nombrará IP, le añadirá alguno más, o le cesará y nombrará uno nuevo, queda cesado en la administración de la empresa, sea una liquidación o una administración. Así, los IP ejercerán independientemente su profesión bajo la supervisión, caso a caso, de su colegio profesional, y por supuesto de los acreedores, sobre todo los profesionales o cualificados (bancos, agencia tributaria, seguridad social, fogasa,…). Si es una liquidación insolvente, deberá emitir un informe independiente que se remite a la Fiscalía, que decidirá la tramitación procesal a seguir en el juzgado, según la legislación civil y penal.

Las liquidaciones solventes también son tramitadas por los IP. Comprobarán que son realmente solventes y se realiza la disolución mercantil y liquidación de activos y reparto entre los acreedores y socios, correcta y legalmente, cumpliendo con los requisitos mercantiles, fiscales, etc. Sobre todo, pagando el 100% a todos los acreedores y repartiendo el remanente entre los socios, si lo hubiera, de forma que se garantiza a socios y acreedores un correcto cumplimiento.

Se les considera los profesionales habilitados para el ejercicio de consultoría de las reestructuraciones empresariales, a los que el auditor de la empresa, el asesor fiscal, la entidad financiera recomendará, porque sabe que es la persona cualificada y habilitada para dicho ejercicio profesional. Y es que la empresa con dificultades busca un profesional habilitado por su licencia y experiencia, que le asesore en la posible reestructuración empresarial, sea dentro del concurso, utilizando los instrumentos de la ley concursal, o sea fuera.

Aquí se deriva el problema de que las grandes entidades financieras y la AEAT, como principales acreedores en los concursos, tienen sus listas de IP (paneles), variadas. Son, en la práctica, quienes determinan el nombramiento del IP en muchos casos, por lo que, no es en este punto un mercado del todo eficiente como lo sería el mercado holandés, en el que la designación es realizada por el juez del mercantil, pero siguiendo obligatoria y secuencialmente las listas tipo A, B y C, de los IP, que están clasificados según su experiencia, medios y que están habilitados y quieren ejercer en los concursos tipo A, B y C y que se determinan, por activos, empleados, pasivos, complejidad, sector,… de forma que se casa los AC con los concurso, según una clasificación previa, sin dar lugar a la arbitrariedad del mercado español y que tanto problemas viene creando.

Este sistema de designación de IP por caso, clasificados los casos según tamaño y complejidad, y clasificados los IP con licencia para el ejercicio, según experiencia y recursos, es el del borrador del reglamento que regulaba la profesión de AC en España. Desde ASPAC se pide que debe ir acompañado de una regulación del acceso a la profesión. Para garantizar que sea independiente y rentable, debería ser ser de unos 300 AC para toda España. La idea es un mercado único nacional y luego cada profesional que elija, según medios, localización del despacho, aquellas plazas donde quiere ejercer. Este sistema de listas cualificadas, es más adecuado para el propio del derecho, economía y sistema español, que como hemos comprobado es muy diferente al británico en demasiados aspectos.

Como he dicho el tamaño del mercado del UK, Irlanda del Norte e Islas, será de unas 4 ó 5 veces el tamaño del español en número de procedimientos,  en los concursos de empresas, y quizás unas 8 veces en términos de facturación de honorarios de profesionales, y el de personales naturales en los momentos de alza está en unos 100-120 mil personas naturales anuales en momentos de crisis, que disminuyen a unos 50-80 mil año en momentos de bonanza económica. Por tanto, en este sentido sería un cifra extraña, por así decirlo, de entre más de 100 y  50 veces el tamaño del número de concursos del mercado de los concursos de la persona natural español, que muestra su completa falta de acierto en la regulación de la insolvencia de la persona natural.

Además, en los concursos de persona natural el IP está bien retribuido, para que tenga interés, hasta el punto que hay muchos profesionales especializados en este tipo de procedimientos. Se debate si crear una licencia propia sólo para los concursos de persona natural; en el DRO, procedimientos limitados a casos con menos de 10.000 libras de deuda y más de 1.000 de activo, esta última limitación es un claro error regulatorio. Están claramente mejor remunerados que en España y los honorarios, tanto en el caso de los IVA, convenios de persona natural, como en el caso de las Bankruptcies, liquidación de p natural, son bastantes atractivos o deben ser tramitados por funcionarios. Por tanto, no sólo el mercado de los concurso de p natural en Reino Unido sería extrañamente mayor que en España, en número de casos, sino en honorarios de los profesionales que participan.

Si añadimos, que los ejercientes profesionales son unas 15 veces menos (se considera que en España en los últimos años unos 18.000 AC han sido designados al menos en un concurso) nos da una idea de la completa falta de regulación, profesionalidad, excelencia en la que se encuentra el mercado español. Si multiplicáramos el tamaño del mercado comentado, sean concurso de empresa o de p natural (este mucho peor) y el mucho mayor número de ejercientes en España, iríamos a una situación realmente muy preocupante en esta profesión y que sólo puede traer consecuencias nefastas.

Como soy tanto AC español como IP británico en ejercicio, creo que soy el único caso, puedo decir que el nivel profesional español no adolece, ni mucho menos al británico, incluso y sin duda, en muchas ocasiones, lo supera con creces, pero el nivel de organización del mercado, de especialización de la profesión, de profesionalidad en los ejercientes y el mercado no puede ser el mismo.

Podemos decir que España optó en su momento por la regulación de la profesión de auditor siguiendo el modelo anglosajón. Creo que ha sido un éxito y sería positivo seguir dicho ejemplo, limitando el número de licencias para crear un mercado rentable y profesional. El sistema concursal español no debería de pasar, por los datos de tamaño dados y número de ejercientes en el UK, evolución prevista de la profesión, cambios en la regulación, impacto de las nuevas tecnologías, de unos 300 profesionales. Con licencia para toda España, sin las provinciales o regionales, aunque luego cada profesional se colegie y ejerza en aquella demarcación o demarcaciones que considere, y con una única lista nacional para todas las designaciones judiciales.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación