REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Hipoteca de vivienda con concesión administrativa sobre parcela adyacente destinada a parking del inmueble en el que se ubica

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

La cuestión que planteamos en esta ocasión es particularmente clara en su exposición. Se trata en determinar dos interrogantes que pueden surgir cuando pretendemos hipotecar una vivienda que tiene asignada en una concesión administrativa sobre una parcela adyacente destinada a parking del inmueble en el que se ubica la vivienda, por ejemplo una participación de 1/257 parte indivisa, mediando por tanto una vinculación ob rem,. Pues bien, las cuestiones que se plantean son:

Primero, si se debe describir el aparcamiento vinculado y

Segundo, si la hipoteca debe distribuirse entre la vivienda y la participación ob rem o queda ésta al margen, limitándose solo a la vivienda y (otros) anejos privativos.

Comentario:

Algunos de nuestros autores plantean la cuestión desde el examen de la concesión, reflexionando sobre si cabe una cesión administrativa vinculada a una propiedad singular. En todo caso, en lo que sí hay acuerdo es en que para hipotecar la finca resulta preciso describirla y hacerlo con las circunstancias correspondientes, que son las de los arts. 9 LH y 51 RH, lo que podría interpretarse en el sentido de que debería incluir también el aparcamiento vinculado, que en cuanto a la cuota de vinculación, quedaría por tanto hipotecado junto con el inmueble. Ello tiene su razón de ser en la propia naturaleza de las titularidades ob rem, ya que requieren de ordinario que exista, entre las fincas cuyas titularidades se vinculan, una causa de naturaleza económica y también jurídica que justifique dicha conexión, más aún, que exista una cierta relación de destino, dependencia o accesoriedad o incluso de servicio y tratándose como se trata de plazas de aparcamiento, que en la Ley de Propiedad Horizontal tienen la consideración de anexos a la propiedad privativa, en un caso como el descrito, esa causalidad sí puede apreciarse como existente y por tanto que en efecto, se trata de una vinculación ob rem lo que conllevaría que al menos en la descripción hipotecaria se incluyera el aparcamiento. Cosa distinta sería sin embargo, vincular hipotecariamente el derecho de esta naturaleza al gravamen.

En fin, como solemos hacer, véanse las exposiciones de nuestros Magistrados. En ellas, los matices, reflexiones y concreciones permiten un examen rico de la cuestión que en absoluto puede decirse pacífica.

Puntos de vista

Salvador Vilata Menadas

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Miguel Ángel Larrosa Amante

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Juan Ángel Moreno García

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Resultado


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