Ayer se celebró la jornada sobre 'Compliance y Buen Gobierno Corporativo' que contó con la asistencia de las principales personalidades del ámbito jurídico, entre los que destacan Rafael Catalá, ministro de Justicia; Miquel Roca, presidente de Roca Junyent; Arturo Fernández, presidente de la Cámara Oficial de Comercio; Antonio del Moral, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, o Jesús María Silva, socio director de Molins & Silva, entre otros.
Tras la presentación de Arturo Fernández, presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, el ministro de Justicia defendió la aplicación de medidas de 'Compliance' para transmitir seguridad a los inversores a la vez que destacó la importancia de una gestión transparente.
En esta misma línea, Miquel Roca quiso destacar que "la filosofía del Buen Gobierno Corporativo es dar estabilidad a los mercados y confianza a los inversores". Por su parte, Rosa Sanz, abogada del Estado en excedencia y socia en la oficina de Madrid de Roca Junyent, analizó en profundidad la Ley de Transparencia y resaltó que las obligaciones que impone esta ley se asientan en tres pilares: publicidad activa; el derecho de acceso a la información pública y el principio de buen gobierno, recogido en muchos textos pero que ahora se sistematiza. Además, aseguró que la transparencia, practicada en instituciones públicas y privadas, puede acabar con la corrupción, una práctica que preocupa al 95% de los españoles, según el último informe de la Comisión Europea.
Joan Roca, vicepresidente de Roca Junyent, clausuró la jornada remarcando la importancia de esta práctica, su consolidación en el mundo anglosajón y la importancia de estar atentos a nuevas tendencias, como la investigación privada. Así, aseguró que esta jornada supone un punto y seguido en la práctica del Buen Gobierno Corporativo, una normativa que se incluyó en el Código Penal en 2010 y establecía la necesidad de que las personas jurídicas acreditasen que cuentan con un modelo adecuado de prevención de riesgos penales, así como con un órgano de supervisión dotado de autonomía y con medios suficientes para llevar a cabo el control de los riesgos penales, estableciendo igualmente la necesidad de imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos a dicho organismo.
Así, el legislador derivaba hacia la empresa privada una parte de la función que tradicionalmente le correspondía de prevención de los ilícitos penales. Imponiendo en materia de transparencia una serie de obligaciones no sólo a los sujetos públicos que la misma enumera sino también a muchos sujetos privados, bien sea por su condición de contratistas de las Administraciones Públicas, preceptores de subvenciones públicas, entre otros.