Esta norma afecta a los miembros de la carrera fiscal y tiene también como destinatarios a los abogados fiscales sustitutos que, sin pertenecer a la carrera fiscal, ejerzan sus funciones de carácter no permanente en el Ministerio Fiscal.
Además de referirse a las sustituciones entre los fiscales de carrera, este RD procede a realizar una regulación más completa y mejorada del régimen aplicable a los abogados fiscales sustitutos.
Por otra parte, adapta también la norma reguladora de las sustituciones a los cambios que se han producido en el ordenamiento jurídico desde la fecha de publicación del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio fiscal (norma vigente en la materia).
Así, por ejemplo, desaparece de la norma reglamentaria la regulación de los Fiscales de Sala eméritos del Tribunal Supremo (en consonancia con la derogación de la regulación que sobre los Magistrados eméritos se contenía en el artículo 200 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) o se modifica en la regulación de los permisos y licencias de los abogados fiscales sustitutos el plazo de la licencia a disfrutar por el progenitor distinto de la madre biológica, para así acomodarlo a la actual normativa en este ámbito.