COMENTARIO

Recepción tácita de urbanización

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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-EDE 2018/503322-

Planeamiento

El Pleno de la corporación en 1991 aprobó inicialmente un Plan Parcial. En 2001 la Comisión de Gobierno acordó aprobar inicialmente el proyecto de urbanización. Se publicó y se notificó, no presentándose alegaciones. En 2002 se aprobó por la Comisión la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización. En 2001 se firmó el acta de inicio y comprobación del replanteo.

Con fecha 2008 se presentó por parte de la Junta de Compensación la recepción de las obras de urbanización, aportando documentación técnica y una serie de compromisos por parte de la junta consistentes en subsanar mediante contratos firmados con empresas las deficiencias de la urbanización. Estos compromisos se adquieren en el acta de recepción parcial de las obras de urbanización, señalando un plazo de 6 meses para subsanar los defectos indicados anteriormente.

A día de la fecha, las deficiencias no han sido subsanadas, sin embargo, no podemos reclamar nada a la Junta de compensación por el transcurso de más de 9 años. El Código Civil -EDL 1889/1- señala que las obligaciones de hacer se reclamarán en 5 años. Entendemos que la urbanización se puede recepcionar de forma tácita por cuanto la urbanización está en uso consentido y se han dado licencias de primera ocupación. Además, se están abonando por parte de la corporación gastos de luz y de jardinería entre otros. Por todo ello, nos gustaría saber que trámites realizar para recepcionar la urbanización para poder dar licencias de 1 ocupación y si es posible la obligación de constitución en Entidad de Conservación por cuanto sus estatutos establecen la posibilidad, pero no la obligación.

Respuesta

La recepción de la urbanización debe ser hecha de manera expresa por parte del Ayuntamiento, tal y como tiene reiteradamente declarado nuestra jurisprudencia. Véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2014 -EDJ 2014/11884-. Solo se admite la recepción tácita como excepción en supuestos excepcionales, ya sea mediante la realización de hechos inequívocos o concluyentes que lo acrediten o en los supuestos en que haya mediado requerimiento a la Administración para que recepcione la obra y ésta ha hecho caso omiso produciéndose el silencio administrativo (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2007 -EDJ 2007/36154- o la de 1 de febrero de 1999 -EDJ 1999/1205-).

Si, como nos indican en su relato, se están abonando gastos de luz y jardinería por parte del Ayuntamiento, se están concediendo licencias de primera ocupación y, en definitiva, se están realizando actuaciones inequívocas en tal sentido, podemos entender que el Ayuntamiento ha recepcionado tácitamente la urbanización, máxime cuando no ha actuado contra la Junta de Compensación en tiempo y forma, permitiendo de esta forma por inactividad el incumplimiento de completar la urbanización que pesaba sobre ella.

Aun así, no estaría de más que el Ayuntamiento dictase una resolución expresa en la que se decretase la recepción formal de la misma y se contemplasen todas las cuestiones inherentes a ella, como es la otra cuestión que nos plantean en su consulta: la constitución o no de una Entidad de Conservación, opción que, si como nos indican, no es obligatoria, entrará dentro del margen de discrecionalidad con que cuenta la Administración para decidir si, en efecto, la constituye o no.