Sin embargo, ha estimado parcialmente el recurso presentado contra dicha norma por la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y ha anulado un artículo del decreto y partes de otros tres por ser contrarios al Derecho de la Unión Europea en el caso de que el montante de los conciertos sea igual o superior a los 750.000 euros.
El TSJCV aplica así la sentencia dictada el 14 de julio del pasado año por la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a la cuestión prejudicial planteada sobre el citado decreto por el propio Tribunal Superior Valenciano.
Del pronunciamiento del Tribunal con sede en Luxemburgo se desprende que la Directiva 201/24 del Parlamento Europeo y el Consejo, sobre contratación pública, no se opone a una normativa nacional que reserve a las entidades privadas sin ánimo de lucro la facultad de celebrar acuerdos para la prestación de servicios sociales a las personas, siempre y cuando se respete el principio de transparencia y la actividad contribuya a conseguir los objetivos de solidaridad y eficiencia presupuestaria.
No obstante, a partir de la misma sentencia del TJUE y otro auto de la institución dictado después en respuesta a una cuestión prejudicial similar, los magistrados del TSJCV han anulado por ser contrarios al Derecho de la UE cuatro aspectos del decreto del Consell impugnado.
En concreto, queda anulado el artículo 15.1 letra a), que establece como un criterio de selección y valoración de las entidades que acudan a la convocatoria de los conciertos su implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio.
Igualmente, no se ajusta al Derecho comunitario el artículo 23, por cuanto que establece una duración temporal de los conciertos no superior a los cuatros años y posibles prórrogas por un máximo de otros diez años, cuando la propia Directiva 201/24 limita esos contratos a un máximo de tres años.
El TSJCV también ha anulado el inciso del artículo 22 del decreto cuestionado, que establece la garantía de la “indemnidad patrimonial de la entidad” que presta el servicio en la contraprestación económica a percibir, pues dicho inciso “no se compadece”, a juicio de los magistrados, con el imperativo de “eficiencia presupuestaria” que impune la jurisprudencia del TJUE.
Finalmente, ha quedado anulado el artículo 13.2 del decreto autonómico, pues en los casos de convocatorias de conciertos que igualen o superen un montante de 750.000 euros no basta su publicación el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana conforme a la directiva europea sobre contratación pública.
La misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal valenciano ha aplicado el contenido de su sentencia, fechada el pasado 29 de junio, a otras tres sentencias que resuelven los recursos de otras asociaciones empresariales dedicadas a los servicios de dependencias.
Esas tres sentencias estiman total o parcialmente los recursos planteados y anulan la resolución de la Conselleria de Igualdad del 27 de marzo de 2017, así como dos artículos de la resolución de 15 de marzo de 2018, por las que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en la atención a personas dependientes para el ejercicio de 2019-2020 y para personas con diversas funcional para 2018, respectivamente.
Las cuatro sentencias dictadas por la Sección Cuarta del TSJCV pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo.