Así lo acuerda en un auto del pasado viernes de la sala, facilitado por el TSJCV, en el que desestima la medida cautelarísima instada por Alroa contra la resolución de la Conselleria de Sanidad del 17 de agosto para la adopción de las medidas establecidas en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Coivd-19.
En concreto, se solicitaba la suspensión de la ejecución de las medidas 1.a) y 1.b)., que amplían las limitaciones al sector. En el primer caso, se acordó la suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, mientras que en el segundo, se decidió una distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas por para hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa y el cierre a la 1.00 horas.
La Sala, tras considerar que existen razones de especial urgencia, ha analizado las alegaciones de la asociación recurrente y ha desestimado la pretensión "teniendo en cuenta la preponderancia del interés general" en la aplicación de la resolución y la posibilidad de "perturbación grave de los intereses generales o de tercero".
Para el TSJCV, "no se vulnera el principio de proporcionalidad", atendiendo el número reproductivo instantáneo de las tres provincias y el aumento de los casos de Covid-19, que la resolución se encuentra "motivada" y que no vulnera la doctrina de los actos propios, atendiendo a la variación de la situación.
El presidente de Alroa, Javier Galdeano, explicó en su momento a Europa Press que se presentaba el recurso al considerar que el cierre de toda la actividad es "muy atrevido y no veían justificación con una resolución que "estigmatiza" al sector.
En el texto, la asociación recurrente sustentó la pretensión sobre la base de los perjuicios económicos, haciendo referencia a las graves pérdidas del sector y que la mayoría de estos establecimientos no puedan reabrir sus puertas una vez pasado el periodo establecido de 21 días.
Variación "preocupante"
No obstante, la Sala rechaza los argumentos porque, frente a lo expuesto por la asociación y recogiendo lo acordado en este mismo sentido por el Tribunal Superior de Galicia, "se alza con singular relieve" el "interés general" que subyace en la aplicación de la Resolución autonómica en cuestión y, sobre los contagios, señala que la situación "va variando día a día de manera ciertamente preocupante, lo que determina que las autoridades competentes deban adoptar medidas en el ámbito de sus competencias atendiendo a dicha variación".
Asimismo, sostiene que no se vulnera el principio de igualdad en el conjunto de la Comunidad Valenciana pues las cifras del contagio "son similares en las tres provincias".